RUTH SUAZO AVELLO ( FERNANDA FIGUEROA DIAZ) /12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que comparece Fernanda Figueroa Díaz, Defensora Penal Pública en causa RUC 2110018344-4, RIT 1644-2021 del 12 Juzgado de Garantía de Santiago, en representación de la imputada Ruth Ester Suazo Avello, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de junio de 2022 que concedió la apelación deducida por la parte querellante en contra de resolución de fecha 16 de junio de 2022 que comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento. Expone que el 15 de abril de 2021 se presentó querella por el presunto delito de maltrato corporal a personas menores o personas vulnerables, atribuyéndole a Ruth Ester Suazo Avello la participación en calidad de autor y encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado, la que se tuvo por interpuesta al día siguiente. Luego, el 16 de junio del año en curso se realizó audiencia en la que el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar. Por último, con fecha 22 de junio de 2022, la parte querellante interpuso recurso de apelación, el que fue concedido el 23 de junio del presente año. Sostiene que la decisión de no perseverar del Ministerio Público es una mera comunicación de orden administrativo que sólo puede ser impugnada por esa vía, por lo que no resulta procedente atacarla por la vía jurisdiccional, debiendo por tanto declararse inadmisible el presente recurso de apelación. Agrega que la resolución en contra de la cual se interpone el recurso de apelación no se encuentra en la hipótesis de la letra a) ni de la letra b) del artículo 370 del Código Procesal Penal, por lo que no puede ser admisible el recurso deducido. Pide se acoja el recurso, declarando inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte querellante. Segundo: Que cabe consignar que dentro de las distintas alternativas a seguir por el Ministerio Público, contempladas en el artículo 248 del Código Procesal Penal, está la decisión de no perseverar, acto de mera comunicación, e
Fallo
por tanto declararse inadmisible el presente recurso de apelación. Agrega que la resolución en contra de la cual se interpone el recurso de apelación no se encuentra en la hipótesis de la letra a) ni de la letra b) del artículo 370 del Código Procesal Penal, por lo que no puede ser admisible el recurso deducido. Pide se acoja el recurso, declarando inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte querellante. Segundo: Que cabe consignar que dentro de las distintas alternativas a seguir por el Ministerio Público, contempladas en el artículo 248 del Código Procesal Penal, está la decisión de no perseverar, acto de mera comunicación, exclusivo y privativo del Órgano Persecutor. Se trata de una medida de orden administrativo y no de carácter jurisdiccional, respecto de la cual no está facultado para pronunciarse el juez de garantía, sino sólo ponerla en conocimiento de los demás intervinientes. Tercero: Que por otra parte, en el Código Procesal Penal los recursos en general y la apelación, en particular, son de carácter excepcional y en dichos términos el artículo 370 del referido cuerpo de leyes, al señalar cuáles son las resoluciones dictadas por el juez de garantía apelables, establece que lo son aquellas que ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o lo suspenden por más de treinta días y aquellas indicadas expresamente por la ley. En este orden de ideas, no estamos en presencia de la situación prevista en ninguna de las hipótesis antes descri
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San Miguel, tres de agosto de dos mil veintidós. Segunda Sala Zoom Rol: 1759-2022-PENAL RUC: 2110018344-4 RIT: 1644-2021 Tribunal: 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Camila Galle Aravena Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Defensor: César Contreras González Hora de inicio: 11:25 horas Hora de término: 11:31 horas Imputado: RUTH SUAZO AVELL
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