1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO SANTANDER - CHILE/HUENUQUEO

Rol

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: A fojas 1 comparece don Bernardo Inzunza Recabarren, en representación del ejecutante en autos caratulados “Banco Santander Chile con Huenuqueo”, en causa Rol C-1928-2021, quien deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha dos de junio en curso, a fin que se enmiende lo resuelto y en su reemplazo, se rechace la objeción documental planteada por la parte ejecutada ya que dicha petición adolece de una falta de fundamentación fáctica como jurídica, asimismo es improcedente de acuerdo a la naturaleza jurídica del procedimiento y de lo obrado en autos. Al efecto señala que conforme consta en sentencia de fecha 17 de enero de 2022, el Tribunal de Primera Instancia rechazó las excepciones opuestas por la parte ejecutada y en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses. Posteriormente, la contraria interpuso recurso de apelación en contra de lo resuelto, no obstante, en segunda instancia, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco con fecha 20/04/2022 CONFIRMÓ con COSTAS la sentencia definitiva de fecha 17 de Enero de 2022. Al respecto, cabe precisar que la parte ejecutada interpuso Recurso de Casación en el fondo, respecto del cual se encuentra pendiente que se declare la admisibilidad o no del recurso. Conforme a lo obrado en autos, es posible acreditar que el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada fue concedido en el sólo efecto devolutivo (tal como podemos acreditar a folio 66 del cuaderno principal) por lo que, a fin de dar curso progresivo a los autos, esta parte propuso mínimo para la subasta, no obstante la contraria mediante una presentación denominada “objeta documento” impugnó la presentación efectuada por su representando, argumentando que no le empece dado que el banco no ha consignado las resultas del juicio. Finalmente, alega que se acogió por el Tribunal “la objeción de documentos” y “deja sin efecto” la resolución de fecha 11 de

Fundamentos

considerando: Primero: Que cabe considerar que conforme se ha interpuesto recurso de apelación de la resolución de fecha 02 de Junio de 2022, entendiendo que el Tribunal se pronunció respecto de una objeción documental que fue acogida y ordenó dejar sin efecto la resolución de fecha 11 de Febrero de 2022, esto es la propuesta de mínimo para la subasta. Dicha circunstancia es el fundamento de la apelación de la ejecutante principal, y pide que en definitiva se resuelva no dando lugar a lo solicitado por la ejecutada, por ser a su juicio, improcedente. Segundo: que al efecto es dable entender que el artículo 470 del Código de Procedimiento Civil dispone que la sentencia definitiva en juicio ejecutivo deberá pronunciarse dentro del término de diez días, contados desde que el pleito quede concluso. La sentencia definitiva que se dicta en el juicio ejecutivo puede ser de dos clases: a) Sentencia definitiva absolutoria y b) Sentencia definitiva condenatoria. Será absolutoria cuando acoge algunas de las excepciones, rechaza la demanda y ordena alzar el embargo. Será condenatoria cuando desecha todas las excepciones opuestas, acoge la demanda y ordena seguir adelante la ejecución. Tercero: Que la sentencia definitiva condenatoria puede ser, conforme al artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, de dos clases: a) sentencia de pago; y b) sentencia de remate. Sentencia de pago es la que se pronuncia cuando el embargo ha recaído sobre dinero o sobre la especie o cuerpo cierto debido. Sentencia de remate es la que se dicta cuando el embargo ha sido trabado sobre otros bienes distintos de la especie debida o del dinero. Cuarto: Que en cuanto a los efectos que produce el recurso de apelación de la sentencia definitiva es necesario distinguir: a) Si la apelación es interpuesta por el ejecutante, el recurso se concederá en ambos efectos, de acuerdo con las reglas generales (artículo 195 del Código de Procedimiento Civil; y b) Si la apelación es interpuesta por el ejecutado debe distinguirse si la sentencia que lo condena es de pago o de remate. Quinto: Que si la sentencia definitiva apelada ha sido de pago rige la regla especial contenida en el artículo 475 del Código de Procedimiento Civil, de manera que no puede hacerse pago al acreedor con el dinero o el cuerpo cierto embargado, mientras no se falle la apelación, a menos que el ejecutante caucione las resultas del recurso. En otras palabras, mientras el ejecutante no otorgue caución de resultas, no podrá entregársele el dinero o la especie o cuerpo cierto embargados, a pesar de que la sentencia definitiva acogió la ejecución y se halla apelada en el solo efecto devolutivo (Mario Casarino Viterbo. Manual de Derecho Procesal (Derecho Procesal Civil). Tomo V. Sexta Edición. Editorial Jurídica de Chile. Santiago. 2007. Página 88). Si la sentencia definitiva apelada es de remate, la apelación que se interponga no suspende su ejecución. En consecuencia, puede cumplirse desde que se notifica, sin que sea mene

Fallo

Por lo expuesto, dada la fundamentación de la contraria, podemos sostener que el incidente deducido debió ser rechazado por improcedente dado que no dice relación con el fin que se ejerció, ni la naturaleza jurídica de la sentencia impugnada y por otro lado, no invocó ninguna de las causales legales contemplada para estos efectos por lo que su parte solicita enmendar lo resuelto y en su reemplazo, rechazar la petición de la parte ejecutada. Por lo expuesto pide tener por deducido recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 02 de Junio de 2022 a fin que se revoque la resolución apelada y en su lugar, rechace la objeción de documento planteada por la ejecutada. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que cabe considerar que conforme se ha interpuesto recurso de apelación de la resolución de fecha 02 de Junio de 2022, entendiendo que el Tribunal se pronunció respecto de una objeción documental que fue acogida y ordenó dejar sin efecto la resolución de fecha 11 de Febrero de 2022, esto es la propuesta de mínimo para la subasta. Dicha circunstancia es el fundamento de la apelación de la ejecutante principal, y pide que en definitiva se resuelva no dando lugar a lo solicitado por la ejecutada, por ser a su juicio, improcedente. Segundo: que al efecto es dable entender que el artículo 470 del Código de Procedimiento Civil dispone que la sentencia definitiva en juicio ejecutivo deberá pronunciarse dentro del término de diez días

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C.A. de Temuco Temuco, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTO: A fojas 1 comparece don Bernardo Inzunza Recabarren, en representación del ejecutante en autos caratulados “Banco Santander Chile con Huenuqueo”, en causa Rol C-1928-2021, quien deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha dos de junio en curso, a fin que se enmiende lo resuelto y en su reemplazo, se rechace la

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