COLINA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA,
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Samuel Esteban Parada Gutiérrez, con domicilio en Barros Arana 871, departamento 21, Concepción, por sí y a favor de Carlos Eduardo Colina Silva, trabajador, venezolano, pasaporte N°105757980, domiciliado en Av. Parques de Carriel 5865, departamento 42, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ignora profesión u oficio, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Ello, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando su solicitud de regularización extraordinaria, realizada con fecha 30 de abril del año 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 1, 2, y 3 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que el señor Colina Silva ingresó al país en calidad de turista, el día 07 de mayo del año 2019, por paso habilitado. El día 04 de junio del año 2019, concurrió a las dependencias del Departamento de Migración, para efectos de solicitar una visa sujeta a contrato. En esa oportunidad, le dieron un permiso laboral, pero nunca obtuvo respuesta sobre su solicitud de visa, sino que solamente le renovaron su permiso para trabajar. Refiere que el 20 de abril del año 2021, fue publicada la nueva Ley de Migraciones N°21.325, que dispone un proceso de regularización extraordinaria, cuyo artículo octavo transitorio, -que transcribe-, sería aplicable a su representado. Ello, por cuanto éste hizo su solicitud de regularización extraordinaria el día 30 de abril del año 2021, acompañando todos los documentos que eran requisitos necesarios para que le fuese otorgada, dando cumplimiento a cada obligación que la rec
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y – que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2.- Que, de lo expuesto en el recurso por las partes y de los documentos acompañados, son hechos incontrovertidos los siguientes: a) Que el recurrente Carlos Eduardo Colina Silva, con fecha 30 de abril de 2021, presentó solicitud de regularización migratoria, amparado en el procedimiento establecido en el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325; b) El 1 de julio de 2022 se dictó por la recurrida, la Resolución Exenta N°22273421, que regulariza la permanencia en el país del recurrente, otorgándole una visa de residencia temporaria por el periodo de un año, como consta del documento número 2 de folio 7. 3.- Que, conforme lo relacionado, aparece que la omisión en el pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva por parte de la autoridad ha cesado, ya que hoy se encuentra regularizada la permanencia del actor al habérsele otorgado una visa de residente temporario, por el período de un año. 4.- Que, atendido lo indicado en el fundamento que precede, aparece que, de haber existido alguna actuación u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida, ésta desapareció y, de otro lado, en estas circunstancias, no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar. 5.- Que, en este escenario, la presente acción constitucional debe ser rechazada por carecer de objeto jurídico, pues ha perdido oportunidad al haber cesado el supuesto agravio por el que ésta se requirió, siendo innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se dicen conculcadas en el recurso. 6.- Que, no se condenará en costas a la parte recurrida, por estimarse que tuvo motivo plausible para defenderse.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Carlos Eduardo Colina Silva, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Rol Nº 57.305-2022- Protección
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Concepción, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Samuel Esteban Parada Gutiérrez, con domicilio en Barros Arana 871, departamento 21, Concepción, por sí y a favor de Carlos Eduardo Colina Silva, trabajador, venezolano, pasaporte N°105757980, domiciliado en Av. Parques de Carriel 5865, departamento 42, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del Depar
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