VALDÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2022
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de julio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JUAN LUIS VALDÉS SAAVEDRA, CI. N° 15.136.666-K, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que el señor Valdés Saavedra cumple condena de 5 años y 1 días de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de homicidio frustrado, la cual inició el 24 de noviembre de 2018, debiendo culminar el 25 de noviembre de 2023. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 25 de mayo de 2021, contando con más de 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el postulante se sitúa con alto riesgo de reincidencia tras las evaluaciones realizadas, con necesidades de intervención. Ingresa a Programa de Reinserción Social, donde se elaboró su plan de intervención individual, el que se encuentra en proceso de ejecución, iniciando además intervención intensiva en el área de consumo de alcohol/drogas. Actualmente se encuentra en la etapa de tratamiento, instancia en la que ha manifestado disposición para asistir a las intervenciones, tanto individuales como grupales, adquiriendo mayor compromiso para alcanzar los objetivos trazados en su plan de tratamiento. Visualiza problemas asociados a su patrón de consumo al alcohol, realizando un análisis respecto a las pérdidas y repercusiones que ha fundado el consumo problemático a nivel familiar, social
Fundamentos
fundamentos de la acción, indica que se acreditaron varios avances en su proceso de reinserción, sin embargo, éstos no fueron ponderados por la Comisión y, sobre este punto, sostiene que la existencia de los aludidos avances es el requisito de otorgamiento que la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Excma. Corte Suprema ha reconocido reiteradamente, trasladando la carga de derrotar tal inferencia a los antecedentes que se acompañen al procedimiento. Mientras estos no sean ‘suficientemente categóricos’ los sentenciadores de la Corte Suprema asumen que sí existen avances en el proceso de reinserción social. Finalmente y previas citas legales, solicita acoger la acción constitucional, otorgar y disponer la libertad condicional de manera inmediata de don Juan Luis Valdés Saavedra. SEGUNDO: Que, el 1 de agosto del presente año don Luis Marcelo Sumonte Rojas, Juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, evacúa el informe solicitado indicando que, efectivamente, la Comisión rechazó la postulación efectuada por el amparado y para resolver de ese modo se tuvo en consideración el texto expreso del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321. Indica que lo decidido se fundó en la información proporcionada en el informe Técnico de Postulación elaborado por Gendarmería de Chile, que en resumen señala que el recluso presenta primeramente, un compromiso delictual Alto, reflejado en que cumple actualmente condena por un delito de homicidio frustrado, perpetrado en la persona de su hermano; siendo reincidente criminógeno y penal, presentando al menos trece condenas previas, por delitos tales como robo con intimidación, robo en lugar no habitado, hurto, lesiones, daños, amenazas simples, amenazas en VIF, entre otras, evidenciando versatilidad delictual y utilización de la violencia en la comisión de sus delitos, conducta que él reconoce. Por otra parte, presenta también un Riesgo de Reincidencia Alto. Al respecto, el informe de Gendarmería señala que, conforme al inventario para la gestión/intervención del caso (IGI), sus principales necesidades criminógenas a intervenir, se encuentran en el subcomponente de pares, aludiendo a su vinculación con grupos de pares delictivos; familia/pareja, lo cual se relaciona principalmente con conflictos dentro del núcleo familiar, teniendo en cuenta que la víctima del delito por el cual cumple condena es su propio hermano; y uso del tiempo libre, asociado a la nula participación en espacios comunitarios y/o actividades pro sociales. Asimismo, otra necesidad criminógena necesaria de intervenir es la actitud y orientación pro criminal, dada su tendencia a favor del delito y distorsiones cognitivas en las que atribuye su actuar a factores externos, entre otros factores, pues si bien presenta avances en su programa de Reinserción Social, quedan pendientes de desarrollar áreas relevantes. Razona que el resultado del análisis del N° 3 del artículo 2 del D.L. 321, e
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de JUAN LUIS VALDÉS SAAVEDRA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 22 de abril del presente año. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 253-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de julio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JUAN LUIS VALDÉS SAAVEDRA, CI. N° 15.136.66
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