SIN INFORMACION

MELLA/JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Francheska Araya Carvajal, Defensora Pública Penitenciaria, quien en favor de Hernán Mella Olave, dedujo recurso de amparo en contra de la resolución de fecha uno de julio del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que rechazó solicitud de abono de privación de libertad en causa diversa, afectando la libertad individual de su representado. Solicitó que se acoja la acción, reconociendo los días de abono. Informó el Juez recurrido, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundó en que en causa RIT 6194-2019, mediante sentencia del veintiséis de febrero del presente, el amparado fue condenado a la pena de 819 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida, por los hechos ocurridos en enero del año 2019. Previamente, en la causa RIT 12.357-2020, estuvo en prisión preventiva entre el 30 de septiembre de 2020 y el 2 de marzo de 2021, periodo que no ha sido abonado a causa diversa, luego de que el 1 de junio de 2021 se comunicara por el Ministerio Público la decisión de no perseverar. En este contexto, el 1 de julio del presente se efectuó solicitud de abono heterogéneo, la que fue rechazada por el Juez recurrido, quien consideró que no es procedente la discusión de abonos respecto de periodos de privación de libertad por la imposición de medida cautelar en causa diversa, al no encontrarse expresamente resuelto por la legislación, y que además considerando la forma en que terminó la causa respecto de la cual se solicitó el abono. Hizo presente que la resolución no se ajusta a la ley, invocando el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, el artículo 26 del Código Penal y la forma en que la jurisprudencia y la doctrina ha resuelto esta materia. Finalizó solicitando que se acoja la acción, reconociendo los días de abono. SEGUNDO: Que informó el Juez de Garantía de Antofagasta al tenor del recurso, refiriéndose a lo argumentos considerados para rechazar la solicitud efectuada por la Defensa y a los antecedentes de la causa en tramitación. Indicó que la solicitud fue rechazada por dos razones, en primer lugar, porque la causa anterior no concluyó por sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria firme, sino por la decisión de no perseverar, que no extingue la acción penal. En segundo lugar, porque la acción penal no se encuentra prescrita, ya que habiendo ocurrido el hecho punible el 30 de septiembre de 2020 -mismo día en que se formalizó la investigación- y tratándose de un delito de homicidio frustrado, el plazo de prescripción no se ha cumplido. Por último, concluyó que la resolución dictada no es ilegal ni arbitraria, ya que está debidamente fundada y el amparado se encuentra privado de libertad como consecuencia de una sanción impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental o en las leyes. De la misma manera, tiene por objeto la protección de cualquier persona que ilegalmente sufre cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y s

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Francheska Araya Carvajal, Defensora Pública Penitenciaria, en favor de Hernán Mella Olave y en contra de la resolución de fecha uno de julio del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, solo en cuanto se deja sin efecto dicha resolución y se ordena que el Juez de Garantía de dicho Juzgado deberá de inmediato y en calidad de urgente generar la audiencia a la que emplazará a todos los intervinientes, para concretar los presupuestos materiales de las cautelares personales de ambas causas y computarlas para los efectos del cumplimiento de la sentencia ejecutoriada dictada en la causa RIT 6194-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, determinando en forma exacta la cantidad de días de abono, incluyendo el tiempo que estuvo detenido y en prisión preventiva en la causa rol N°12.357-2020. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 253-2022 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Francheska Araya Carvajal, Defensora Pública Penitenciaria, quien en favor de Hernán Mella Olave, dedujo recurso de amparo en contra de la resolución de fecha uno de julio del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que rechazó solicitud de abono de privación de libertad en causa diversa, afec

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