SIN INFORMACION

RAMOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Lennys Beatriz Ramos Sánchez, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.276.770-1, domiciliada en calle Almirante Riveros Sur Nº 1229, Block Nº 444, Departamento Nº 14, comuna de Concepción, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por representado por Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria, cconsistente en falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanenecia definitiva, realizada con fceha 18 de marzo de 2020 bajo el Nº 3657202, ya que dicha omisión viola el principio de igualdad ante la ley conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Expone que doña Lennys Ramos, de nacionalidad venezolana, ingreso al país en calidad de residente ya que se le otorgó una visa de responsabilidad democrática con el propósito de viajar a establecerse a Chile. Con ese primer permiso realizó registro ante la Policía de Investigaciones e inscripción ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Posteriormente solicitó prórroga de la visa temporaria la que le fue otorgada desde el 10 de mayo de 2019 a 10 de mayo de 2020. Luego dentro de los 90 días previos al vencimiento de la visa temporaria, el 18 de marzo de 2020 solicitó vía online la permanencia definitiva. Sin embargo, esta solicitud aún se mantiene sin respuesta, habiendo transcurrido 2 años y 1 mes sin haber obtenido pronunciamiento. Agrega que el 18 de mayo de 2021 la recurrente pagó los derechos correspondientes, es decir, que hace más de un año están dados todos los prerrequisitos para poner fin a la solicitud y aun así se mantiene la omisión ilegal y arbitraria del servicio recurrido. Cita dictá

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la recurrente Lennys Beatriz Ramos Sánchez–de nacionalidad venezolana– tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, que fuera presentada con fecha 18 de marzo de 2020, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que la solicitud de permanencia definitiva se interpuso por la recurrente el 18 de marzo de 2020, según consta de comprobante de solicitud N°3657202. Por su parte, la recurrida se limitó a informar que por Resolución Exenta N°21338774, de 7 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, aprobó el avance de solicitud de permanencia definitiva de la extranjera a la etapa de Análisis Resolutivo. CUARTO: Que, ahora bien, lo primero que cabe advertir es la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, conforme al cual: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. En este entendido, se evidencia desde luego la efectividad de lo afirmado en el recurso, comoquiera que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, habiendo transcurrido, desde la data de presentación de la solicitud respectiva hasta la fecha de interposición del recurso de autos, dos años y un mes, lo que, no solo desde una mirada normativa, sino también desde una perspectiva de racionabilidad, resulta excesivo. QUINTO: Que, la anotada omisión constituye, también, una vulneración de los principios de celeridad y conclusivo que se establecen e

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Lennys Beatriz Ramos Sánchez, en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, se pronuncie, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la aludida recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante María José Menchaca W. No firma el ministro titular señor Rodrigo Cerda San Martín, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse por encontrarse con feriado legal. Rol N° 21.672-2022- Protección. -

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de agosto de dos mil veintidós VISTO: Comparece el abogado Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Lennys Beatriz Ramos Sánchez, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.276.770-1, domiciliada en calle Almirante Riveros Sur Nº 1229, Block Nº 444, Departamento Nº 14, comuna de Concepción, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración depe

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