MOLINA/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Luis José Silva Garcia, empleado, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros Nº 26.592.299-6, de Mairene Magaly Reverol Cordero, empleada, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros Nº 27.399.014-3 y a favor de Humberto Jesús Molina Martinez, empleado, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros Nº 27.355.761-K, domiciliados para estos efectos en salas nº1541, comuna Concepción, región del Biobío, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, de 06 de abril 2021, 13 de septiembre 2021 y 10 de junio 2021, respectivamente, vulnerándose con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880.- Exponen que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas y estando dentro del mismo cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios por visa otorgada, según consta en estampados acompañados en el primer otrosí del recurso de autos. Señalan que con fechas, 13 de septiembre 2021 y 10 de junio 2021, previo al vencimiento de sus visas de residencia temporaria, los recurrentes Mairene Reverol y Humberto Molina, realizaron su postulación para la solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitud Nº 29213578 y Nº 25225810, que se acompañan al primer otrosí del recurso de autos. Mencionan que en el caso del recurrente Luis José Silva, este fue notificado por resolución exenta Nº 51223, de fech
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, los recurrentes –de nacionalidad venezolana– tildan de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de sus solicitudes de otorgamiento de residencia definitiva, y que fueran presentadas con fecha 06 de abril 2021, 13 de septiembre 2021 y 10 de junio 2021, respectivamente, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO: Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: En cuanto al recurente Luis Silva García, 1.- Que, con fecha 06 de abril de 2018 el extranjero ingresó al país, y que mediante Resolución Exenta N° 364.919 de fecha 21 de noviembre de 2018 del Departamento de Extranjería y Migración se le otorgó visación temporaria, cuya validez fue hasta el día 29 de noviembre de 2019. 2.- Que con fecha 06 de abril de 2021, el extranjero solicitó ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva, emitiéndose comprobante de permiso en trámite. 3.- Que, mediante Resolución Exenta N° 22128580, de fecha 08 de marzo de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se promueve el avance de solicitud de permanencia definitiva del recurente a la etapa de Evaluación Intermedia. En cuanto a la recurrente Mairene Reverol Cordero: 1.- Que, con fecha 01 de mayo de 2019 la extranjera ingresó al país vía terrestre por el paso fronterizo carretera Chacalluta, y que mediante Resolución Exenta N° 324.694 de fecha 06 de diciembre de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración se le otorgó autorización para trabajar al extranjero mientras tenga su residencia en trámite, cuya validez fue hasta el día 06 de abril de 2019. 2.- Que, mediante Resolución Exenta N° 57.324 de fecha 26 de marzo de 2020 del Departamento de Extranjería y Migración, se le otorgó visación temporaria, cuya validez fue hasta el día 26 de marzo de 2020, y que con fecha 13 de septiembre de 2021, la extranjera
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Luis José Silva Garcia, Mairene Magaly Reverol Cordero, y de Humberto Jesús Molina Martinez, en cuanto se ordena que el Servicio Nacional de Migraciones, deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los aludidos recurrentes, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia y previo pago de los derechos que fueren procedentes. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Renzo Munita Marambio. Rol N° 45.316-2022. Protección.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Luis José Silva Garcia, empleado, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros Nº 26.592.299-6, de Mairene Magaly Reverol Cordero, empleada, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros Nº 27.399.014-3 y
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