TRANSPORTES MARITIMOS VIA AUSTRALIS S.A/DISTRIBUIDORA CUMMINS CHILE S.A. - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°6845-2021 Y 11695-2021,SENTENCIA)
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que la mera existencia de discrepancias surgidas a propósito de trabajos de reparación de una motonave, no se contempla en las hipótesis que describe el artículo 1203 del Código de Comercio, que ordena someter a arbitraje el conocimiento de toda controversia “…que derive de hechos, actos o contratos a que dé lugar el comercio marítimo o la navegación, incluidos los seguros marítimos de cualquier clase…”. 2º Que, si bien la disposición es muy extensa al referir hechos, actos o contratos, sólo se trata de aquellos producidos con motivo del comercio marítimo o la navegación; cual no es el caso, donde se describe tan solo una vinculación de carácter civil por repuestos y/o trabajos que se estiman deficientes por la demandante. 3º Que corrobora la conclusión anterior, lo establecido en el artículo 823 del Código de Comercio, al señalar que las disposiciones del Libro III, De la Navegación y el Comercio Marítimos -en el cual se contempla también el artículo referido en el párrafo anterior-, se aplican a todos los acontecimientos relacionados con la navegación, que sobrevengan en el mar, y a todos los actos o contratos que se relacionen con la navegación y el comercio marítimos. 4º Que, en razón de lo anterior, sumado a la vaguedad de lo expresado en la demanda al solicitarse la designación de árbitro, no cabe sino concluir que lo pedido no corresponde a una materia de arbitraje forzoso, lo que conlleva la revocación de todo lo obrado en autos. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinte de octubre de dos mil veinte, pronunciada por el 25° Juzgado Civil de Santiago y se declara que no se da curso a la demanda de trece de octubre de dos mil veinte. En consecuencia y conforme a lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto de las apelaciones interpuestas por la demandada en contra de las resoluciones de uno de julio y veint
Fallo
se declara que no se da curso a la demanda de trece de octubre de dos mil veinte. En consecuencia y conforme a lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto de las apelaciones interpuestas por la demandada en contra de las resoluciones de uno de julio y veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno. Devuélvase vía interconexión. N°3114-2021-Civil (acumulada ingreso N° 6845-2021 y 11695-2021).
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Pamela Muñoz Vergara y el abogado don Elías Urrutia Henríquez por y contra los recursos. Santiago, 3 de agosto de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. A los escritos folios N° 24, 25 y 26: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º Que la mera existencia de discrepanc
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