PIERRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de don David Pierre, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de reconsideración de la resolución que rechazó la permanencia definitiva del recurrente. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Funda su arbitrio en que es residente temporario y regular en el país, e inició el trámite de permanencia definitiva el 2 de enero de 2019, la que le fue rechazada, por lo que dedujo reconsideración en noviembre de 2021, la que no ha sido proveída hasta la fecha, y sin que tenga noticias de la misma, por lo que considera amagado su derecho a la libertad personal y seguridad individual. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del arbitrio intentado, indicando que el 2 de enero de 2019 el extranjero solicitó su permanencia definitiva, solicitud que no se acogió a trámite, desde que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de Extranjería, esto es, contar con un año de residencia temporaria; sin embargo, se remitieron los antecedentes a la Sección Visas con el objeto de acoger a trámite una solicitud de residencia. Luego, el 8 de noviembre de 2019, se le comunica que se le otorga visa de residencia temporaria y que para materializarla debe acompañar documentos. Solo el 18 de agosto de 2020 remite algunos de estos antecedentes. Así, el 4 de febrero de 2021, se dicta Resolución Exenta N° 18.293, que deja sin efecto la de 8 de noviembre de 2019, y en consecuencia se rechaza la solicitud de visa sujeta a contrato por no haber acompañado la documentación requerida dentro del plazo de 60 días, notificándole que debe hacer abandono del país dentro del plazo de 15 días desde la notificación. Nuevamente, el 20 de marzo de 2022, solicita una nueva visa temporaria, la que no se acoge a trámite por
Fundamentos
considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio, se alega por la parte recurrente la falta de pronunciamiento de la autoridad respecto de su solicitud de reconsideración de la resolución que deniega su permanencia definitiva. Segundo: Que, informando, la recurrida señala no tener noticias de la existencia de un recurso de reconsideración, pero sí hace presente que, cuando se rechazó por última vez la solicitud de residencia definitiva del ocurrente, se le dio la visa temporaria, solicitándosele la incorporación de antecedentes para la materialización de la misma, cuestión que no se cumplió, y que devino, entonces, en que dicha resolución se dejó sin efecto, ordenándose el abandono del país. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes, se advierte que la Resolución Exenta N° 18.293, de 4 de febrero de 2021, ha sido dictada por la autoridad competente, en uso de sus facultades legales y debidamente fundamentada, desde que ella encuentra sustrato en el incumplimiento del recurrente de los requisitos legales para la concesión de la visa temporaria, por lo que ella se ajusta a la legalidad vigente. Cuarto: Que, en consecuencia, no se advierte que la resolución en comentario constituya amago de la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que el recurso debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don David Pierre, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1422-2022. En Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de don David Pierre, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de reconsideración de la resolución que rechazó la permanencia definitiva del recurrente. Solicita que
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