AREDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en favor de Kenmer Yenson Aredo Rodríguez, peruano, domiciliado para estos efectos en calle Baquedano N°239, oficina 704 de esta ciudad, interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de permanencia definitiva y se ordene abrir un nuevo proceso. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en que por resolución exenta N°37489 del 6 de febrero de 2019, se rechazó su solicitud de permanencia definitiva y se dispuso de forma ilegal y arbitraria el abandono del territorio nacional, vulnerando el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, el principio de protección de la familia contenido en la Constitución y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y los principios consagrados en la Ley N°19.880. Indicó que en el año 2016 el recurrente ingresó al país por paso habilitado y solicitó en el año 2018 la permanencia definitiva, la que fue rechazada, por no haberse presentado los documentos solicitados -certificado de antecedentes penales de su país de origen- en el plazo establecido por la autoridad. Señaló que de acuerdo al artículo 31 de la Ley N°19.880, se otorga un plazo de cinco días hábiles para subsanar o acompañar los documentos faltantes, el que no fue otorgado al recurrente, toda vez que se rechazó la solicitud sin más trámites. Asimismo, hizo presente que durante su estadía en Chile, contrajo matrimonio y tuvo una hija de dos años de edad, por lo que tiene una vinculación concreta con el país. En consecuencia, solicitó que se deje sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de permanencia definitiva y se ordene abrir un nuevo proceso. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de quien recurre, al haberse dictado el acto administrativo por la autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad a la Constitución y legislación vigente. Indicó que el 2 de marzo del año 2018, el recurrente solicitó visa de permanencia definitiva. En su mérito, el 16 de abril del mismo año el Departamento de Extranjería remitió carta de aprobación a trámite, pero se le solicitó que acompañara la documentación faltante, en concreto la orden de giro pagada, certificado de antecedentes penales, certificado de vigencia de contrato y certificado histórico de cotizaciones, otorgando para ello un plazo de sesenta días. Sin embargo, dicha documentación no fue remitida y por lo tanto, el 6 de febrero de 2019 se dictó la resolución que por esta vía se impugna, disponiendo el abandono del país, por encontrarse el extranjero en la causal del artículo 64 N°5 del D.L. N°1094, en relación al artículo 127 inciso final del D.S. N°597. Dicha resolución fue notificada por carta certificada de misma fecha, reservando el derecho a deducir los respectivos recursos administrativos. Agregó que como consecuencia del rechazo de la solicitud de residencia, la autoridad migratoria se encuentra obligada a disponer el abandono del territorio nacional, de conformidad al artículo 67 de la Ley de Extranjería. N
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa, que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra. Sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a la gravedad de las consecuencias de la resolución que se impugna. SÉPTIMO: Que asimismo, resulta indispensable analizar la normativa legal y administrativa que regía el procedimiento de regularización migratoria al momento en que se dictó la resolución recurrida, para determinar la legalidad y razonabilidad del acto administrativo que puso término al proceso, denegando el mismo. Así, se debe tener presente que el procedimiento es aquel regulado en el artículo 64 del DL N°1094, que en su inciso N6° señala que “Pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 6.- Los que no observen las normas, sobre plazos establecidos en este decreto ley y su reglamento, para impetrar el respectivo beneficio;.”. Asimismo, el artículo 135 de
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Antofagasta, a tres de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en favor de Kenmer Yenson Aredo Rodríguez, peruano, domiciliado para estos efectos en calle Baquedano N°239, oficina 704 de esta ciudad, interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solici
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