AMPARADO: CARLOS ANDRÉS GUTIÉRREZ MUÑOZ/RECURRIDO: DIRECCION DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Carlos Gutiérrez Muñoz, en representación de Jorge Arroyo Mundaca, trabajador, domiciliado para estos efectos en Hijuela El Olivo, sector Puente Perales, comuna de Yumbel, y actualmente cumpliendo condena en Centro Carcelario de Yumbel, interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección de Gendarmería y contra el Alcaide del CDP de Yumbel, Capitán de Gendarmería Gabriel Alejandro Cheuquen Monsalves. Expone, que por sentencia de 9 de agosto de 2017, dictada en la causa RIT 71-2017, RUC 1600037448-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, el amparado fue condenado a la pena única de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de abuso sexual impropio, sin embargo, y pese a que el interno tiene a su favor tiempo más que suficiente para postular y obtener beneficios intrapenitenciarios y cumplir con los requisitos y condiciones para poder optar al permiso de salida dominical, el Jefe del CDP de Yumbel, le niega tal beneficio, cuestión que le ha causado un perjuicio permanente al amparado Arroyo Mundaca, quien se mantiene privado de libertad, pese a su derecho inherente y adquirido para optar a la salida dominical, afectando su derecho a la libertad y transgrediendo el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la circunstancia arbitraria e ilegal de Gendarmería de Chile, radica en que exige “un curso” que afecta el entorno familiar del interno, que al momento de iniciar la condena no existía, y que dice relación con una intervención criminológica en el programa de ofensores sexuales, para el que debe trasladarse necesariamente al Centro Carcelario de Mulchén, lo que a su juicio no correspondería, ya que al momento de iniciarse el cumplimiento de la condena, la obligación de participar en el programa de ofensores sexuales no existía. Añade, que el recurrido al rechazar la concesión del beneficio al amparado, incurre en un acto ilegal y arbitrario que afecta la libe
Fundamentos
fundamentos del Acta N° 27 de sesión del Consejo Técnico de 05 de octubre de 2021, última en que se rechazó de forma unánime la postulación del interno a beneficio intrapenitenciario, indica, que el amparado no ha demostrado avances significativos en su proceso de reinserción, ello a fin de asegurar un cambio en su comportamiento a su egreso, por el contrario, en dicha ocasión se consignó que existía un riesgo de reincidencia y de quebrantar cualquier tipo de beneficio intrapenitenciario al no haber adquirido a la fecha las herramientas necesarias para enfrentar un medio de menor regulación, por lo que, se consideró desfavorable para su proceso de reinserción conceder permiso de salida dominical. Sostiene que Gendarmería de Chile ha actuado conforme a todas las disposiciones legales respectivas y contiene un criterio uniforme, esto es, no poseer un avance significativo en su proceso de reinserción, tal como lo establece el artículo 97 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Agrega que la pretensión secundaria del recurrente, de remitir los antecedentes y el recurso a la Comisión de Libertad Condicional es absolutamente inconexa y no tiene ninguna relación con la pretensión sostenida en lo principal. Informó Gabriel Cheuquén Monsalves, Oficial Penitenciario en grado de Capitán, Alcaide del Centro de Detención Preventiva, en adelante CDP de Yumbel, en los mismos términos que lo hace el Director Regional Subrogante de Gendarmería de Chile Región del Biobío Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo procede, conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso o que sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, se recurre de amparo en contra de la Dirección de Gendarmería de Chile, “representada para estos efectos en contra de su Alcaide” (sic) y Capitán de Gendarmería de la Unidad Penal de Yumbel, Gabriel Alejandro Cheuquen Monsalves, para que “se declare la ilegalidad de la privación de libertad” del interno Jorge Andrés Arroyo Mundaca, con el fin que se le concedan los “derechos intrapenitenciarios” que le corresponden. Refiere el recurrente, que Arroyo Mundaca fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en el año 2017, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito de abuso sexual. Alega, que a esta fecha, el citado interno posee el tiempo suficiente para obtener el derecho de salida dominical, pu
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo9 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Carlos Gutiérrez Muñoz en representación del interno condenado Jorge Arroyo Mundaca en contra de Gendarmería de Chile, tanto respecto de su Director Regional, cuanto el Centro de Detención Preventiva de Yumbel. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N° 353 -2022 AMPARO.
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Concepción, tres de agosto de dos mil veintidós VISTO: Comparece el abogado Carlos Gutiérrez Muñoz, en representación de Jorge Arroyo Mundaca, trabajador, domiciliado para estos efectos en Hijuela El Olivo, sector Puente Perales, comuna de Yumbel, y actualmente cumpliendo condena en Centro Carcelario de Yumbel, interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección de Gendarmería y contra el Al
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