SIN INFORMACION

BRAVO BRAVO WILLIAM/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece KAREN ANDREA GODOY SCHMIED, abogado, defensora penal público penitenciario, por el condenado WILIAM FELIPPE BRAVO BRAVO, Cédula Nacional de Identidad N°17.054.220-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución del primer semestre del presente año suscrita por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al condenado. Invoca como antecedente que su representado se encuentra cumpliendo la siguiente condena de quinientos cuarenta y un (541) días de reclusión menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Soborno, impuesta por el 2° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en causa RUC 1600685614-8. Agrega que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 02/07/2021, estimándose como fecha de término de sanción penal el 15/08/2022. Refiere que el amparado cumple el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el día 18/11/2021. Que, cumple con creces con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, con los cuatro bimestres de calificación conductual “Muy Buena” anteriores a su postulación e informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sostiene que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza al amparado la libertad condicional a la que fue postulado, por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Explica que el acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional, ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Además, porque estima que la Comisión de Libertad Condicional sobre la base de los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos, tiempo mínimo para postular, conducta intachable y contar con un informe psicosocial establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. Pide se acoja la acción y se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicho beneficio. Segundo: Que informando el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de WILLIAM FELIPPE BRAVO BRAVO en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3031-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece KAREN ANDREA GODOY SCHMIED, abogado, defensora penal público penitenciario, por el condenado WILIAM FELIPPE BRAVO BRAVO, Cédula Nacional de Identidad N°17.054.220-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiv

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