MARIA INGRID JUSTINIANO RIVERO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece María Ingrid Justiniano Rivero, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Ernesto Lobos N° 2262, de esta ciudad, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que el 17 de septiembre de 2019, presentó su solicitud de visa (sic), procediendo al pago de los derechos respectivos el 1 de septiembre de 2021 por razones económicas a raíz de la pandemia, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna a su solicitud, por lo que solicita se ordene al recurrido se pronuncie a su respecto. Adjuntó documentos a su recurso para sustentar sus alegaciones. Evacuando el informe requerido, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso interpuesto, al haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente, a raíz de los nuevos antecedentes tenidos a la vista en este proceso, mediante Resolución Exenta N° 63554, de 28 de julio de 2022, por la cual se otorga a la actora, permiso de residencia temporaria, en condición de titular, por el periodo de 2 años. Acompañó documentos para atestiguar sobre sus planteamientos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige, que lo reclamado radica principalmente en que tras varios meses de ingresada la respectiva solicitud de visa por parte de la recurrente, la autoridad migratoria no ha gestionado el avance de la petición, sin que a la fecha se haya concluido el procedimiento administrativo de rigor. A su turno, en su informe, el recurrido da cuenta de la dictación de la Resolución Exenta N° 63554, de 28 de julio de 2022, por la cual se otorga a la actora, permiso de residencia temporaria, en condición de titular, por el periodo de 2 años, documentación que se acompañó al efecto y que da cuenta de aquello. TERCERO: Que, en este sentido, se aprecia que ha desaparecido el fundamento fáctico que motivó el presente recurso de protección, por lo que, en consecuencia, no concurren los presupuestos necesarios para que la acción constitucional prospere, debiendo disponerse su rechazo. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, la acción constitucional de protección presentada por María Ingrid Justiniano Rivero. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-1823-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece María Ingrid Justiniano Rivero, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Ernesto Lobos N° 2262, de esta ciudad, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que el 17 de septiembre de 2019, presentó su solicitud de visa (sic), procediendo al pago de los derechos respectivos el
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