JORGE VELA INQUILLA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Jorge Vela Inquilla, de nacionalidad peruana, domiciliado en Avenida Hernán Merino Correa N° 3875, de esta ciudad, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que el 10 de diciembre de 2019, presentó su solicitud de permanencia definitiva, procediendo al pago de los derechos respectivos el 1 de febrero de 2021, y siendo notificado el 6 de diciembre de 2021 que su petición avanzaba a etapa de análisis resolutivo, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna a su solicitud, por lo que solicita se ordene al recurrido se pronuncie a su respecto. Adjuntó documentos a su recurso para sustentar sus alegaciones. Evacuando el informe requerido, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso interpuesto, al haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud del recurrente, mediante Resolución Exenta N° 35533, de 19 de abril de 2022, por medio de la cual se otorgó Permiso de Permanencia Definitiva al actor. Acompañó documentos para atestiguar sobre sus planteamientos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige, que lo reclamado radica principalmente en que tras varios meses de ingresada la respectiva solicitud de permanencia definitiva del recurrente, la autoridad migratoria no ha gestionado el avance de la petición, sin que a la fecha se haya concluido el procedimiento administrativo de rigor. A su turno, en su informe, el recurrido da cuenta de la dictación de la Resolución Exenta N° 35533, de 19 de abril de 2022, por medio de la cual se otorgó Permiso de Permanencia Definitiva al actor, documentación que se acompañó al efecto y que da cuenta de aquello. TERCERO: Que, en este sentido, se aprecia que ha desaparecido el fundamento fáctico que motivó el presente recurso de protección, por lo que, en consecuencia, no concurren los presupuestos necesarios para que la acción constitucional prospere, debiendo disponerse su rechazo. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, la acción constitucional de protección presentada por Jorge Vela Inquilla. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-1768-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Jorge Vela Inquilla, de nacionalidad peruana, domiciliado en Avenida Hernán Merino Correa N° 3875, de esta ciudad, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que el 10 de diciembre de 2019, presentó su solicitud de permanencia definitiva, procediendo al pago de los derechos re
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