VENEGAS OLATE ARTURO CONTRA BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Arturo Sebastián Venegas Olate, soldador, domiciliado para estos efectos en Serrano 389, Oficina 1004, Edificio Conferencia, de esta ciudad, e interpone recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representado legalmente por doña Ximena Rojas Alfaro, domiciliado en Avenida El Golf número 125, piso 17, Las Condes, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en solicitar la publicación de una supuesta morosidad vigente, no obstante su extinción como consecuencia de la tramitación del procedimiento concursal de liquidación voluntaria al que se sometiera, lo que ha vulnerado su garantía constitucional del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Funda su acción constitucional, en síntesis, en que el 28 de febrero de 2020, solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó ante el 3° Juzgado de Letras de esta ciudad, bajo el Rol C-915-2020, dictándose resolución de liquidación el 9 de abril de 2020, y luego de la tramitación de rigor, resolución de término el 10 de septiembre de 2021, dándose por concluido dicho procedimiento de liquidación, y logrando su rehabilitación financiera. Indica que, como consecuencia de dicha resolución de término, debía ser eliminado de los registros como persona deudora de todas sus deudas anteriores al inicio del procedimiento, sin embargo, el 9 de junio pasado, al obtener un Informe de Deudas actualizado desde el sitio web de la Comisión para el Mercado Financiero, registraba una deuda aún morosa con el banco recurrido, la que no es actual, ya que todas las deudas adquiridas con anterioridad a la resolución de liquidación se dan por extinguidas por el solo ministerio de la ley, cuando se da término a la liquidación voluntaria. Además, ante insistentes avisos dados al recurrido, en uno de los cuales le fue confirmado que se trata de una deuda castigada por el sistema (sic), éste no ha tomado las medidas necesarias para elimi
Fundamentos
fundamentos y de manera absoluta dicho efecto. Y el mismo redunda en ilegal por cuanto infringe el artículo 255 de la Ley 20.720, que consagra el efecto libratorio de dicha normativa respecto de las obligaciones contraídas con anterioridad al procedimiento de liquidación, todo lo que ha generado una afectación a la garantía fundamental consagrada en el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el respeto a la vida privada y la honra, desde el momento que se solicita la publicación de una supuesta morosidad vigente, en circunstancias que se encontraba extinta por resolución judicial. Concluye solicitando tener por interpuesto el recurso, y acogiéndolo, se ordene al Banco de Crédito e Inversiones adoptar todas las medidas necesarias tendientes a eliminar de los registros comerciales y bancarios a su representado, con costas. Adjunto documentos a su recurso para sustentar sus alegaciones. Evacuando el informe requerido, el Banco de Crédito e Inversiones, solicitó el rechazo del recurso interpuesto, con costas, por haber perdido oportunidad, y por no existir actuación arbitraria e ilegal de su parte. Alega, en resumen, que se dispuso la eliminación de las deudas correspondientes al actor, cumpliéndose estrictamente con la resolución judicial dictada en el marco del procedimiento de liquidación voluntaria, eliminándose de los registros pertinentes las deudas del recurrente, razón por la cual ya no es necesario adoptar ninguna providencia cautelar de emergencia, perdiendo oportunidad la acción. Igualmente, y por tales motivos, señala que tampoco ha sido arbitrario o ilegal su actuar, ya que al tomar conocimiento de la situación, eliminó los registros de deuda respectivos, comunicando lo anterior a los organismos competentes, entre ellos a la Comisión para el Mercado Financiero. Acompañó documentos para atestiguar sobre sus planteamientos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige, que lo reclamado radica principalmente en que, habiéndose sometido el actor constitucional al procedimiento de
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Iquique, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Arturo Sebastián Venegas Olate, soldador, domiciliado para estos efectos en Serrano 389, Oficina 1004, Edificio Conferencia, de esta ciudad, e interpone recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representado legalmente por doña Ximena Rojas Alfaro, domiciliado en Avenida El Golf número 125, piso 17, Las Co
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