RAMIREZ BARAHONA JAVIER ADRIAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Karen Godoy Schmied, defensora penal pública, quien interpone recurso de amparo a favor de Javier Adrián Ramírez Barahona, RUN N° 15.831.717-6, interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 14 de abril de 2022, correspondiente a esta Corte, con el objeto que se deje sin efecto la resolución citada y se decrete conceder la Libertad Condicional al amparado. Para fundar su recurso expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día, por el delito de robo en lugar habitado, encontrándose privado de libertad desde el día 8 de febrero de 2018, concluyendo su condena el 9 de febrero de 2023, y cuenta con tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 9 de junio de 2021, indicando que el interno cuenta además con muy buena conducta y ha cumplido con el tiempo mínimo para la concesión del beneficio, el cual fue rechazado por la Comisión recurrida. Manifiesta que la decisión de la recurrida es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, añadiendo que la Comisión ha referido aspectos negativos, sin embargo no basta con ello, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, pues justamente la libertad condicional no obsta que existan áreas a intervenir, estando incorporado en el beneficio el elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos pero en un ambiente de libertad, siendo en definitiva dicha libertad el escenario más propicio para la resocialización del sujeto. Finalmente sostiene que el interno, sobre la base de los antecedentes objetivos que refiere, sí presenta avances en su proceso de rei
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por mayoría rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de éste, se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado debe abordar factores criminógenos. DÉCIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Javier Adrián Ramírez Barahona, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-3038-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. Al folio 6, a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Karen Godoy Schmied, defensora penal pública, quien interpone recurso de amparo a favor de Javier Adrián Ramírez Barahona, RUN N° 15.831.717-6, interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución pronunciada po
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