TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNANDO

MP C/ ROBERTO ANTONIO MARIN ESPINOZA

Rol

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes rit 126-2021, ruc 2000417803-4 del Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando, el 23 de junio de 2022, condenó a Roberto Marín Espinoza en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias y costas y por el delito de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en la ley 18.290, en calidad de autor, a las penas de 300 días, accesorias multa y costas. El defensor privado don David Llancao Silva interpone recurso de nulidad en contra de dicho fallo, pide se anule el juicio y la sentencia y se decrete la absolución del imputado o en subsidio la realización de un nuevo juicio, ordenando la remisión de los autos a un tribunal no inhabilitado. Se declaró admisible el recurso de nulidad y se realizó la audiencia de rigor con fecha 20 de julio del año en curso, en la que se escuchó el alegato de los intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que se recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 23 de junio 2022, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando en cuya virtud se condenó a Roberto Marín Espinoza en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, entre otras, a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias y costas de la causa. Sostiene la defensa concurre la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que no hay antijuridicidad material en la conducta de su representado, las circunstancias que rodean la conducta permiten afirmar que las personas, como terceros, no vieron afectada la posibilidad de gozar de la seguridad colectiva sin restricciones, por el uso del arma que portaba el imputado, que estaba desarmada y en un maletín. Agrega que por la modificación legal, ley 20.813, que modifica a su vez la ley N° 17.798, tuvo como fin dotar al Estado de mejores herramientas en el combate de la delincuencia, previniendo el uso de armas de fuego en hechos delictuales. En ese sentido, la legislación, al establecer este tipo de delitos, supone un adelantamiento de la barrera penal a momentos previos de la lesión del bien jurídico que se busca proteger, en esta clase de delitos se debe exigir alguna referencia al peligro concreto, pues si existe solo la antijuridicidad formal, se vulneraría el principio de responsabilidad subjetiva, ya que, esa abstracta o presunta peligrosidad no habría de ser abarcada ni por el dolo ni por la imprudencia, de modo que, el error sobre la misma, sería irrelevante, por lo que señala que debe estar asentada la probabilidad de un peligro concreto, lo que en este caso no se dá. Señala que de los hechos y la secuela de este juicio, consta que su representado es una persona de un sector rural, que ese día se juntó con amigos para ir a cazar, y que posteriormente, compartiendo, consumieron bebidas alcohólicas. En el camino a dejar a uno de sus amigos, es interceptado por la patrulla de carabineros, quienes descubren el arma en el asiento posterior, dentro de su maleta y desarmada. Añade que con anterioridad a la dictación de la Ley N 20.014 de 13 de mayo de 2005, se establecía que si las circunstancias o antecedentes del proceso permitían presumir fundadamente que la posesión o porte del arma no estaba destinada a alterar el orden público, a atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública, o a perpetrar otro delito, se aplicaría únicamente la pena de multa de diez a quince ingresos mínimos, si, además de las circunstancias o antecedentes referidos, constaba en el proceso la conducta anterior irreprochable del inculpado, podía el tribunal aplicar una multa de hasta nueve ingresos mínimos, sobreseer definitivamente o dictar sentencia absoluto

Fallo

fallo impugnado, el cual refiere: “El día 26 de abril de 2020 alrededor de las 22:50 hrs. personal de Carabineros de Placilla efectuaba un patrullaje por el sector camino La Dehesa se procedió a fiscalizar a una camioneta la que era conducida por el acusado Roberto Antonio Marín Espinoza ya que el vehículo zigzagueaba en el camino. Al momento de ser controlado Carabineros advirtió que el acusado presentaba signos de ingesta de alcohol por su rostro congestionado, fuerte halito alcohólico, procediendo a efectuarle el examen respiratorio alcotest el que arrojó un resultado de 1,73 gramos por litro de alcohol en la sangre, siendo detenido y practicándosele el examen de alcoholemia la que en definitiva dio como resultado 2,17 gramos por mil de alcohol en la sangre. Al momento de observar al interior de la camioneta Carabineros se percató que en el asiento trasero el acusado tenía cajas de tiros de escopeta y tiros sueltos, procediendo ante tal hallazgo a revisar una maleta color negro que se hallaba en el mismo lugar en la que el acusado trasladaba un arma de fuego del tipo escopeta marca F Pedretti serie 132522 de dos cañones calibre 12. Contabilizados los cartuchos de escopeta correspondían a 86 cartuchos marca Saga color negro calibre 12, 15 cartuchos marca Fiocchi color café calibre 12 y 1 cartucho marca Saga color blanco calibre 12, todos los cuales se encuentran aptos para ser usados en armas de fuego del tipo escopeta. El acusado no cuenta con autorización para el porte n

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Rancagua, tres de agosto de dos mil veintidós.- Vistos: En estos antecedentes rit 126-2021, ruc 2000417803-4 del Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando, el 23 de junio de 2022, condenó a Roberto Marín Espinoza en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias y costas y por el delito d

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