SIN INFORMACION

GLORIA FIERRO PUENTES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Gloria Fierro Puentes, domiciliada en Pasaje La Cata N° 8 Villa Geo Chile, Lirquén, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1376, piso 2, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que en el año 2020, fue diagnosticada con el síndrome del túnel carpiano bilateral, cuestión que le generó dos operaciones en el mismo año, esto es, 13 de mayo y 16 de septiembre. Que una vez recuperada de las intervenciones, se reintegró a su trabajó en marzo de 2021, luego de un tratamiento traumatológico y terapia kinesiológica. Que a los cinco meses reincorporada a la vida laboral, preocupada por un malestar, acudió nuevamente al médico que la operó, él que le señaló que sería prudente realizar una radiografía de codo por el antecedente de neuritis cubital, quien, asimismo, le diagnosticó una subluxación dinámica del nervio ulnar. Que acudió al SAR Penco, donde comenzó su atención, con claras intenciones de reintegrarse prontamente y de forma definitiva a la vida laboral. Arguye que la necesidad de sanar cualquier dolencia que le quedara, nace de la naturaleza de su empleo como auxiliar de aseo en la empresa Sodexo, donde es necesaria una buena movilidad para un correcto desempeño laboral. Que se atendió con dos traumatólogos en el hospital, quienes ordenaron realizar una electromiografía, que fue realizada en el Hospital de Tomé, y una resonancia magnética, en Diagnomed de Concepción; que con ambos exámenes en mano, el médico especialista le dio el alta médica. Que desde que comenzó a atenderse en el SAR Penco las licencias fueron rechazadas, provocando un vacío económico desde octubre de 2021 hasta febrero de 2022, situación que debía subsanar con préstamos de amigos y familiares. Sin embargo, afirma que interpuso apelación ant

Fundamentos

fundamentos sobre la razón de que los informes que ella acompaña no le permiten establecer la incapacidad laboral. Pide que se acoja el recurso de protección y se apruebe y ordene el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas N° 7753224, 7856293, 8027083, 8184105, 8354712, 8668837, 8872432 y 115543, o bien, se efectué declaración en igual sentido, sin perjuicio que se adopten todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho; con costas. Informó Jonathan Vásquez Barros, Presidente de la COMPIN Región del Bio Bio, expresando que la recurrente inició reposo médico continuo, por patologías traumatológicas, desde el 21 de agosto de 2021 al 15 de marzo de 2022, acumulando un total de 206 días de reposo laboral. Que, con fecha 06 de junio de 2022, COMPIN procedió a autorizar licencias médicas recurridas N° 7753224, 78526293, 8027083 y 8184105, por indicación de la Superintendencia de Seguridad Social a través de Resolución exenta N° R-01-UME- 70138-2022, de 31 de mayo de 2022. Que, en cuanto a licencias médicas N° 8354712, 8668837, 8872432 y 9115543, COMPIN Concepción procedió a rechazarlas por la causal "reposo médico muy extenso para patología traumatológica. Antecedentes médicos aportados, son insuficientes para avalar prolongación del reposo médico, más allá del periodo previamente autorizado.”. Lo anterior, según D.S. 7/2013 relativas a exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y guías referenciales de reposo laboral sobre patologías osteomusculares y trauma 2013. Añade que la recurrente presentó un recurso de reposición por las licencias médicas recurridas N° 8354712, 8668837, 8872432 y 9115543, en los que resolvió mantener el rechazo por las mismas causales descritas anteriormente, “reposo médico prolongado; trabajadora presenta reposo médico extenso, sin antecedentes clínicos que justifiquen la extensión del reposo médico más allá del tiempo previamente autorizado.”. Estima que el actuar de la COMPIN se ajusta a las facultades otorgadas en los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S N° 3/84, del D.S. N° 7/2013 y la Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Informó Alejandro Venegas Ramis, abogado, por el Fondo Nacional de Salud (FONASA), expresando que corresponde a las COMPIN o a las ISAPRE, en su caso, la aprobación o rechazo de las licencias médicas y no a FONASA, según lo dispuesto en los artículos 16 y 29, del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y el artículo 1° del Decreto Supremo N° 3, de 1984, de Salud. Que la función de FONASA en la materia, se limita solamente a la entrega de los recursos financieros para el pago de licencias médicas curativo común de sus cotizantes, sea a la Subsecretaría de Seguridad Pública del MINSAL o a las CCAF, según sea el caso, sólo en la medida que dichas licencias hayan sido debidamente autorizadas por la COMPIN. Agrega finalmente

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se desestima la alegación de improcedencia del recurso, formulada por Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Gloria Fierro Puentes en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto se dejan sin efecto las resoluciones ya mencionadas, mediante las cuales dicho organismo confirmó el rechazo de las ocho licencias médicas previamente indicadas, y se ordena que la recurrida deberá disponer, a la brevedad y como fuere procedente, la práctica de los exámenes médicos que sean necesarios para establecer el real estado de salud de la recurrente, luego de lo cual, procederá a resolver, y en su mérito, la reclamación administrativa que fuera formulada en contra de las resoluciones pronunciadas por la predicha COMPIN-Subcomisión Concepción, mediante las cuales se denegó el pago de las referidas licencias. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 48.500-2022 – Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, miércoles tres de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Gloria Fierro Puentes, domiciliada en Pasaje La Cata N° 8 Villa Geo Chile, Lirquén, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1376, piso 2, Santiago, por el acto ilegal y

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