SIN INFORMACION

TAVERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juriscard Asistencia Jurídica Integral EIRL./Unidad de Defensa, Promoción y Protección de Derechos Humanos, representada por Enrique Tello Tabilo, egresado de derecho, quien en favor de Jiomara Janedy Tavera Cucuñame, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en calle Caparrosa N° 461, departamento 43-B, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 20 de mayo de 2019 -habiendo transcurrido más de tres años-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 y N° 16 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Tras la presentación de la solicitud, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería y su requerimiento no ha sido concedido, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre que le produce menoscabo para optar a mejores opciones laborales. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estime conducente para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a la afectada. SEGUNDO: Que informó el abogado Julián Salviat Silva en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud fue ingresada el 20 de mayo de 2019 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la resolución exenta N°21299209 del 06 de diciembre de 2021, esta se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Ello implica la validación de pago de derechos, si corresponde y; la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por el actor, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, el recurrente ha omitido solicitar ante la administración la certificación de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido en la Ley, pudiendo hacerlo. Señaló que la vía judicial ha generado una vulneración a la igualdad ante la ley de los demás solicitantes, ya que la interposición de estas acciones constitucionales ha derivado en priorizar las solicitudes judicializadas, en desmedro de las más de quinientas mil so

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido en favor de Jiomara Janedy Tavera Cucuñame y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 14.579-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de agosto de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Juriscard Asistencia Jurídica Integral EIRL./Unidad de Defensa, Promoción y Protección de Derechos Humanos, representada por Enrique Tello Tabilo, egresado de derecho, quien en favor de Jiomara Janedy Tavera Cucuñame, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en calle Caparrosa N° 461, departamento 43-B

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