LAURA MUÑOZ CARDENAS CON JORGE MUÑOZ MUÑOZ
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CH INADMISIBLE C/VOTO
Hechos
Vistos: Que la resolución recurrida – en cuanto rechaza la solicitud de aplicar a las partes la sanción regulada en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil - no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil que establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del día siete de junio del año en curso. Acordada contra el voto de la Ministro sra. Mondaca, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso, por estimar que la resolución apelada, puede encontrarse en algunas de las situaciones del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase por interconexión. Rol N° 1037-2022 CIV
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del día siete de junio del año en curso. Acordada contra el voto de la Ministro sra. Mondaca, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso, por estimar que la resolución apelada, puede encontrarse en algunas de las situaciones del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase por interconexión. Rol N° 1037-2022 CIV
Texto Completo (Preview)
CH (kce) San Miguel, tres de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Que la resolución recurrida – en cuanto rechaza la solicitud de aplicar a las partes la sanción regulada en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil - no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil que establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámite
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