MP C/ CINFORIANO ALEJANDRO SALAZAR MARDONES
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OIDOS: 1.- Que la defensa ha apelado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Cinforiano Alejandro Salazar Mardones, para lo cual nuevamente cuestiona el presupuesto contemplado en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, materia que fuera revisada por esta Corte en los autos 1150-2021, en los que, el veintinueve de diciembre último, se confirmó su prisión preventiva. 2.- Que el día de hoy en su alegato, la defensa -sin aportar nuevos antecedentes- insiste en cuestionar las circunstancias que se tomaron en consideración para decretar la medida antes citada, para afirmar que no se encuentra justificada la participación de Salazar Mardones en el delito de homicidio frustrado materia de este proceso. Sin embargo, de lo referido por el Ministerio Público en esta audiencia, resulta que existen las declaraciones de dos testigos, además, del análisis del teléfono del imputado, que permiten colegir su participación directa en el referido ilícito. 3.- Que así las cosas, manteniéndose los presupuestos tenidos a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva de Salazar Mardones, atendido además, la gravedad de la pena asignada al ilícito, el bien jurídico protegido, la circunstancia de mantener causa pendiente de la misma naturaleza ante el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, obligan a concluir que la prisión preventiva es la única medida cautelar proporcional y eficaz al caso en particular. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de veintisiete de julio último, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Cinforiano Alejandro Salazar Mardones, toda vez que su libertad constituye un peligro para seguridad de la sociedad y de la vícti
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de veintisiete de julio último, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Cinforiano Alejandro Salazar Mardones, toda vez que su libertad constituye un peligro para seguridad de la sociedad y de la víctima. Comuníquese y devuélvase. Rol 808-2022.- Penal
Texto Completo (Preview)
CGR C.A. de Concepción Concepción, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS: 1.- Que la defensa ha apelado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Cinforiano Alejandro Salazar Mardones, para lo cual nuevamente cuestiona el presupuesto contemplado en la letra b) del artículo
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