TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTA CRUZ

MP C/ MATIAS ALEJANDRO LORCA ESPINOZA

Rol

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol ingreso Corte N° 934-2022 provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, el abogado Sr. Antonio Salas Quiroga, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el trece de junio de dos mil veintidós, en los autos RIT 25-2022 de ese tribunal, por la cual se condenó al acusado Matías Alejandro Lorca Espinoza, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, sin costas, como autor del delito consumado de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 en relación a los artículos 432 y 439 del código penal, cometido en la comuna de Peralillo el día 29 de diciembre de 2020. El recurrente invocó como motivo de nulidad el de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, centrando en el presente caso su cuestionamiento en la omisión del requisito establecido en la letra c), en relación al artículo 297, todos del señalado cuerpo legal. Admitido y concedido el recurso, su vista se llevó a efecto el día 14 de julio pasado, escuchándose los alegatos del abogado de la parte recurrente, y por la parte recurrida, del abogado del Ministerio Público Sr. Jaime Lizama Vera. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en relación a la causal de nulidad deducida, el recurrente señala que el debate central del juicio tuvo que ver con la participación del acusado en los hechos por los que se le acusó y condenó posteriormente, los que a su juicio no pudieron quedar acreditados más allá de toda duda razonable, debido a insalvables falencias durante el procedimiento. Cita al efecto el considerando décimo tercero del fallo, en que el tribunal, por decisión de mayoría, dio por acreditado los hechos que configuraron el delito de robo con intimidación por los que posteriormente se condenó al acusado; y al efecto, señala el recurrente que en el razonamiento del tribunal se advierte una falta de lógica en relación con el principio de razón suficiente, contexto en el cual la sentencia se torna imprecisa, pues no aclara cómo es que se logra determinar la participación del imputado. En lo concreto, cuestiona el reconocimiento fotográfico producido en el juicio, el que dice que fue inducido, toda vez que el funcionario que tomó la denuncia hizo una gestión autónoma, como fue buscar en el sistema de registro civil la identificación del acusado, quien era conocida del funcionario por tener otros procedimientos anteriores con él; y en este contexto, exhibió la imagen a la víctima -en forma unitaria y sin otro distractor-, la cual terminó reconociendo a su representado como autor del ilícito imputado. Posteriormente a ello, otro funcionario realizó el reconocimiento fotográfico con dos set de fotografías, también sin distractores, como lo establece el protocolo interinstitucional, ya que fue generado con fotografías al azar, sin tener presente alguna característica física del imputado. Indica que en las señaladas circunstancias, en el

Fallo

fallo recurrido se visualizan ciertas falencias de la prueba de cargo respecto al reconocimiento fotográfico, que los sentenciadores la traducen en veredicto condenatorio, a pesar y como lo señala el voto disidente, no existió ningún medio incriminatorio válido que permitiera concluir la participación del acusado en los hechos objeto de la acusación, y por el contrario, tuvieron por establecida la participación según un reconocimiento inducido, tal como se advierte de las declaraciones de la víctima y los dos funcionarios policiales. A continuación, el recurrente transcribe los propios cuestionamientos que se hace el tribunal en el considerando décimo segundo del fallo, quien al respecto se preguntaba específicamente los siguientes dos puntos: a) La diligencia de reconocimiento fotográfico ¿fue realizada conforme al protocolo interinstitucional de reconocimiento?; y b) Lo indicado por el Carabinero Núñez Cofré ¿tiene el suficiente valor probatorio para controvertir lo señalado por la víctima, la testigo presencial y el Carabinero que realiza la diligencia de reconocimiento? Y al efecto, cuestiona el recurrente las conclusiones del tribunal, en el mismo sentido como lo estima el voto de minoría. En definitiva, insiste el recurrente en que la sentencia condenatoria de su representado se basó en la declaración de una víctima que reconoce a una persona por una fotografía sumamente cuestionada, lo que constituye una infracción en la valoración de la prueba que encuadra en una vul

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Rancagua, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos rol ingreso Corte N° 934-2022 provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, el abogado Sr. Antonio Salas Quiroga, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el trece de junio de dos mil veintidós, en los autos RIT 25-2022 de ese tribunal, por la cual se condenó al acusado Matías Alejand

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