SIN INFORMACION

LOPEZ IBANEZ FRANCISCO JAVIER/CENTRO PENITENCIARIO COLINA II

Rol

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no se denuncian hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos de poder y de las arbitrariedades, en términos que la misma sólo puede ser privada o restringida “en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”, desde que el ordenamiento jurídico concede las vías ordinarias y administrativas de revisión de lo decidido por Gendarmería de Chile, de manera que esta no es la vía idónea para proceder a su impugnación; motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra señora Rojas Moya, quien estuvo por declarar admisible la acción de amparo interpuesta, toda vez que en su concepto los hechos se enmarcan en la posible afectación del derecho a la libertad personal, de manera que resulta procedente la acción del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3230-2022.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra Inelie Durán Madina y la Ministro señora María Paula Merino Verdugo.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra señora Rojas Moya, quien estuvo por declarar admisible la acción de amparo interpuesta, toda vez que en su concepto los hechos se enmarcan en la posible afectación del derecho a la libertad personal, de manera que resulta procedente la acción del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3230-2022.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra Inelie Durán Madina y la Ministro señora María Paula Merino Verdugo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo al folio N° 1: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no se denuncian hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese

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