ALI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de José Ali Plata, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.276.917-8, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°87382 de 06 de julio de 2021 que rechazó la visa de permanencia definitiva y dispuso el abandono del país, adoptándose las medidas que se estimen pertinentes. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en que se dispuso el abandono del país y, en caso de incumplimiento, la expulsión del territorio nacional de forma ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho de libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile. Indicó que ingresó al país el año 2017 con el propósito de buscar un mejor futuro para él y su familia, así se le otorgó residencia temporaria con fecha de vencimiento el 18 de abril de 2019. Luego, solicitó su residencia definitiva, sin tener respuesta hasta el 23 de febrero del presente año, cuando le notifican que su solicitud fue rechazada mediante la Resolución Exenta N° 87382, la que dispone el abandono del país. Expuso el arraigo laboral, ya que se encuentra actualmente trabajando en la empresa Sociedad Constructora Soldanorte Ltda. y arraigo familiar y social. En consecuencia, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°87382 de 06 de julio de 2021 que rechazó su visa de permanencia definitiva y dispuso el abandono del país dentro del plazo de 30 días, bajo apercibimiento de expulsión del territorio nacional, ordenándose su inmediato cese y en consecuencia restablecer el imperio del derecho, adoptándose las medidas que se estimen pertinentes. SEGUNDO: Que informó el abogado Javier Muñoz Reyes en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la garantía invocada en la acción, por haber actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Indicó que el actor ingresó al país el 28 de octubre de 2017, se le otorgó visa de residencia temporaria mediante Resolución Exenta N° 5.366 de 10 de mayo de 2018, de la Gobernación Provincial de Antofagasta, con una vigencia hasta el 18 de mayo de 2019. Luego, el 08 de mayo de 2019 solicitó la permanencia definitiva, sin embargo, mediante Oficio Ordinario N° 22.621, de fecha 22 de septiembre de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración le solicitó al amparado que remitiera en el plazo de 30 días el certificado original y vigente de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado y antecedentes que acreditaren su sustento económico en el país, lo que no fue remitido, por tal razón le fue rechazada la solicitud de permanencia definitiva mediante la Resolución Exenta N° 87.382 de 06 de julio de 2021, que dispuso el abandono del país dentro del plazo de 30 días, emanada del Departamento de Extranjería y Migración. En contra de la citada resolución el amparado no interpuso recursos administrativos y sostiene que no existe actualmente una orden de expulsión en su contra. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción
Fallo
por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N° 4 de la Ley precitada, en relación con el artículo 138 N° 4 del Reglamento de Extranjería. Por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado.” QUINTO: Que para resolver el presente amparo se tendrá presente que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. Así, en el caso de la especie aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al poder estatal. Así, el acatamiento al justo y racional procedimiento no depende de la mera voluntad de la autoridad administrativa, sino que constituye un mandato y por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman herramientas de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra,
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Antofagasta, a tres de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de José Ali Plata, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.276.917-8, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se deje sin efecto la Resolu
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