SIN INFORMACION

EXANTUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Jean Marc Exantus, haitiano, con domicilio en Con Con, quien deduce recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no haber resuelto su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 21 de junio de 2019, y habiendo pagado los derechos respectivos el 4 de mayo de 2021, lo que vulnera sus garantías fundamentales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y su libre elección, y derecho de propiedad, por lo que pide se ordene a la recurrida pronunciarse sobre aquello. Señala que esta omisión la perjudica, pues le impide realizar diversos trámites de la vida diaria. Solicita se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Acompaña documentos al recurso. A folio 4 informa el Servicio de Migraciones y solicita el rechazo del presente recurso por las razones que expone. Refiere que el 6 de diciembre de 2021 se dictó Resolución Exenta N° 21247857, en el que se aprobó avance en el estado de trámite de su solicitud, a la de “Análisis Resolutivo”, lo que implica a) Validación de pago de derechos, y b) Revisión de Antecedentes aportados por instituciones externas. Añade que contra la presentación de la solicitud, la actora obtuvo comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, el que le permite justificar su residencia regular en Chile. Concluye sosteniendo que el plazo de seis meses para concluir el procedimiento no es fatal para la Administración y que se ha visto alterado por las restricciones aparejadas con la pandemia. A folio 5 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 7 de la Ley N° 19.880 establece el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Segundo: Que, conforme a lo indicado por el recurrente, la recurrida ha incumplido dicha norma, al haber dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880. Tercero: Que,

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento de dicha solicitud, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Jean Marc Exantus, en contra del Servicio de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida, dentro del plazo de 60 días hábiles, pronunciarse respecto de la solicitud ingresada por el recurrente, de conformidad a la normativa vigente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección 126274-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Jean Marc Exantus, haitiano, con domicilio en Con Con, quien deduce recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no haber resuelto su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 21 de junio de 2019, y habien

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