BELTRAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes deducen recurso de protección a favor de Omar Darío Vivas Mejía, Alberony Odacir Beltrán Colon, ambos colombianos y Luis Gabriel Pereyra Capo, uruguayo, contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no haber resuelto sus solicitudes de permanencia definitiva, efectuadas el 11 de abril, 24 de octubre y 20 de julio, todos del 2020, respectivamente, lo que vulnera sus garantías fundamentales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y su libre elección, y derecho de propiedad, por lo que pide se ordene a la recurrida pronunciarse sobre aquello. Agrega que los actores Vivas Mejía y Pereyra Capo pagaron los derechos correspondientes al beneficio pedido el 27 de octubre de 2021 y 17 de marzo de 2020, luego de lo cual la autoridad administrativa tenía 60 días para dictar una resolución final, lo que no sucedió. Señala que esta omisión los perjudica, pues les impide realizar diversos trámites de la vida diaria. Solicita se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes. Acompaña documentos al recurso. A folio 13 informa el Servicio de Migraciones y solicita el rechazo del presente recurso por las razones que expone. En cuanto a los recurrentes Omar Darío Vivas Mejía y Alberony Odacir Beltrán Colon, sus solicitudes han avanzado a la etapa de “Análisis Resolutivo”, lo que implica a) Validación de pago de derechos, y b) Revisión de Antecedentes aportados por instituciones externas. En el caso del primero, mediante Resolución Exenta N° 21374589, del 8 de diciembre de 2021, y en el segundo, por Resolución Exenta N° 22102414, del 28 de febrero de 2022. En cuanto al recurrente Luis Gabriel Pereyra Capo, mediante Resolución Exenta N° 21253730 de 5 de diciembre de 2021 se aprobó el avance en el estado de trámite de su solicitud, al de Evaluación Intermedia. Añade que
Fundamentos
considerando: Primero: Que el artículo 7 de la Ley N° 19.880 establece el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Segundo: Que, conforme a lo indicado por los recurrentes, la recurrida ha incumplido dicha norma, al haber dilatado la decisión respecto de las solicitudes de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880. Tercero: Que,
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento de dichas solicitudes, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Omar Darío Vivas Mejía, Alberony Odacir Beltrán Colon y Luis Gabriel Pereyra Capo, en contra del Servicio de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida, dentro del plazo de 60 días hábiles, pronunciarse respecto de las solicitudes ingresadas por los recurrentes, de conformidad a la normativa vigente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección 123331-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes deducen recurso de protección a favor de Omar Darío Vivas Mejía, Alberony Odacir Beltrán Colon, ambos colombianos y Luis Gabriel Pereyra Capo, uruguayo, contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interi
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