SIN INFORMACION

JONATHAN LOZADA AVILA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado, Gabriel Halpern Mager, quien interpone recurso de protección en favor de Jonathan Lozada Ávila, de nacionalidad Venezolana, ambos domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 6300, depto. 204D, comuna de San Miguel, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago, por la ilegalidad y arbitrariedad al omitir pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera su garantía consagrada en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente llegó a Chile y que solicitó en tiempo y forma su Regularización Extraordinaria el 30 de julio de 2021 número de solicitud 27531695. Que pese a cumplir con todos los requisitos para obtener el visado en cuestión, a la fecha de la interposición del recurso no ha sido concedido. Lo anterior lo ha afectado, puesto que ha sufrido reiterados menoscabos por motivo de no contar con la documentación al día, por

Fundamentos

motivos ajenos a su responsabilidad además de incertidumbre respecto de su futuro en el país, junto a la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior y que, por no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país -especialmente su cédula de identidad-, se da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, por ejemplo, en sus relaciones con bancos, instituciones educacionales y todo tipo de proveedores de servicios que exigen cédula de identidad vigente. Pide se declare que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en forma constante y al menos hasta el día de interposición del recurso, al no pronunciarse ni otorgar la regularización extraordinaria, lo que ha conculcado o amenazado su derecho fundamental de igualdad ante la ley, y se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de regularización extraordinaria, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informan al tenor del recurso Gabriel Ignacio Silva-Riesco Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de la condena en costas. Expone que el recurrente ingresó al país el 28 de diciembre de 2018; que el 25 de septiembre de 2019, mediante resolución exenta N° 6294 de la Gobernación Provincial de Cordillera, se otorgó una visación de residente temporario por el período de un año; con fecha 30 de julio de 2021, el recurrente solicitó ante esta autoridad regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325; a su vez, y mediante la resolución exenta N° 21111174, de 30 de julio de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración, la solicitud se acogió a trámite, teniéndose en consecuencia por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por el recurrente, otorgándosele un permiso de trabajo mientras su postulación se encuentre en trámite. A la fecha del informe, el 7 de julio pasado, la solicitud del recurrente se encuentra aún en trámite y en etapa de análisis. Afirman que se le otorgó un permiso de trabajo con vigencia mientras su solicitud se encuentre en trámite, manteniendo una situación migratoria regular por lo que concluyen que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, sostienen que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley N°19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Añaden que el plazo establecido en la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Jonathan Lozada Ávila, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sucesor legal del recurrido, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección Nº 11.346-2022

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó contra el recurso el postulante Rodrigo Alejandro Vizcarra Ramírez. San Miguel, 3 de agosto de 2022. Felipe Espinoza Nilo, relator. San Miguel, tres de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 27 y 28: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado, Gabriel Halpern Mager, quie

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