SIN INFORMACION

COMITE DE AGUA POTABLE RURAL PULIN/CORNEJO

Rol

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 4 de marzo de 2022 Luis Andrés Osorio Núñez, trabajador, en representación del Comité de Agua Potable Rural Pulin de la comuna de Litueche, domiciliado en sector Pulin s/n de esa comuna, y deduce recurso de protección en contra de Bernardo Cornejo Cerón, domiciliado en Gabriela Mistral N° 393 de la misma como una, fundado en los siguientes antecedentes: Como cuestión previa indica que su representada, tiene certificación de vigencia de personalidad jurídica N° 139/ 96. Se encuentra inscrita en el registro de organizaciones comunitarias con el N° 55 de 19 de noviembre de 1999, y se le concedió personalidad jurídica a través de Decreto Alcaldicio N° 1014 de 2 de diciembre de ese año. Se constituyó con el fin de dar la posibilidad de contar con agua a más de 40 familias en sus inicios y a más de 150 socios con sus respectivas familias, además de los usuarios. En total los beneficiarios del servicio son alrededor de 600 personas aproximadamente. En sus inicios se llevarán a cabo diversas reuniones y consultas con la asistencia de vecinos, autoridades tanto municipales como de gobierno, servicios y se resolvió, en definitiva, que la mejor solución en esa época era constituirse como comité y obtener los derechos de aprovechamiento de aguas de napas subterráneas, para que éstas fueran extraídas mediante el uso de bombas mecánicas, pasando por un proceso de cloración y examen, y finalmente sea apta para el consumo humano. La localización del pozo se debió según acta de 24 de febrero del 2000 a una donación (entrega de un retazo de terreno) por parte de Alfonso Cornejo, gesto que fue agradecido en la Asamblea General en su oportunidad, y también por su directorio. En este sentido se determinó la instalación del pozo, la bomba y demás elementos que sirven para que cada uno de los hogares sea abastecido con agua potable. Se contrató y capacitó a un operador, siendo elegido Alfonso Cornejo, en atención a que había entregado el terreno, además de un

Fundamentos

CONSIDERANDO: primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que la actuación arbitraria e ilegal que la actora reclama dice relación con la negativa de la recurrida a permitir el ingreso del operador de agua potable rural al sector en el que se encuentra emplazada la noria y maquinaria de extracción existente en la propiedad de la parte recurrida ubicada en el sector de Pulin sin número, comuna de Litueche, con el fin de efectuar las labores de mantención necesarias para proporcionar el suministro de agua potable a los usuarios y beneficiarios del mismo comité de agua; todo lo cual afecta las garantías constitucionales contemplada en los numerales 1, 8 y 24 de la Constitución Política de la República, lo que habría acontecido el día 12 de febrero del presente año a eso de las 16.53 horas en circunstancias que el operador, Franco Rubio Guerrero, concurrió a efectuar la labor diaria de revisión del nivel de agua de la noria de la APR. TERCERO: Que la recurrida al informar su recurso no controvierte la concurrencia del operador al lugar en el que se encuentra el pozo y la bomba de extracción; sin embargo niega que su parte le haya prohibido el ingreso al sector en el que se encuentra emplazado, ni menos negado las llaves de ingreso a la propiedad, sino que sólo se le habría requerido -dado que la propiedad le pertenece a su familia- que el ingreso se realice por las vías previstas al efecto y no a través de cercos medianeros que dividen las propiedades colindantes, puesto que se trata de medidas de seguridad que ha adoptado la familia con el fin de resguardar la actividad comercial y el bienestar del actual ocupante de ese predio, quien resulta ser una persona mayor de 74 años. CUARTO: Que a objeto de resolver la controversia, se dispuso como trámite la concurrencia de funcionarios de Carabineros de Chile al lugar materia del recurso para verificar el estado de los accesos al servicio de agua rural. Ello se concretó con la visita efectuada el 11 de julio del presente año, por Carabineros del Retén Central Rapel, quienes en su informe de folio 41, señalaron que se entrevistaron con el recurrido y el operador del agua potable rural, Franco Rubio Guerrero. En dicha oportunidad constataron que la puerta de acceso hacia la copa de agua se encuentra cerrada con aldaba de seguridad, pero sin candado que impida el acceso. La puerta se mantiene cerrada con la finalidad de que no salgan a la vía pública los animales que se encuentran en el interior del sitio. También se consultó al operador si se mantenían impedimentos o prohibición de ingreso al recinto, quien indi

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Andrés Osorio Núñez, en representación del Comité de Agua Potable Rural Pulin de la comuna de Litueche, contra de Bernardo Cornejo Cerón, sólo en cuanto, se ordena a la recurrida permitir el ingreso de los recurrentes a su predio, exclusivamente para permitir el tránsito por la servidumbre constituida al efecto hacia el sector delimitado donde se encuentra emplazada una noria de captación de agua, para lo cual la recurrida deberá proporcionar la llave del candado, con el que se deberá cerrar el portón de acceso y los recurrentes sólo podrán hacer ingreso en un horario hábil, el que se extenderá desde las 08.00 AM hasta las 18:00 PM. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 443-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece con fecha 4 de marzo de 2022 Luis Andrés Osorio Núñez, trabajador, en representación del Comité de Agua Potable Rural Pulin de la comuna de Litueche, domiciliado en sector Pulin s/n de esa comuna, y deduce recurso de protección en contra de Bernardo Cornejo Cerón, domiciliado en Gabriela Mistral N° 393 de la misma como una, fundado

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