JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

PLACENCIA/BECERRA

Rol

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2° Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha veinticinco de abril último que no dio lugar a la solicitud de notificación por avisos efectuada por el apoderado de la parte demandante, que entonces dicha resolución es un auto, resolución que no se encuentra en ninguna de la hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el abogado Rodrigo Huaiquimilla Arcos en contra de la resolución de veinticinco de abril último. Devuélvase. N°Civil-277-2022.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el abogado Rodrigo Huaiquimilla Arcos en contra de la resolución de veinticinco de abril último. Devuélvase. N°Civil-277-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán AVR/rps Chillán, tres de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenad

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