PONTIGO/SOCIEDAD SERVIRED SERVICE LIMITADA
Rol
J-322-2020
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 9 de junio de 2020, se ha iniciado en este Tribunal, causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva deducida por CRISTIAN OSVALDO PONTIGO RUIZ, trabajador, domiciliado para estos efectos en Pasaje Los Nogales N°099, Villa O’Higgins, Esmeralda, de la comuna de Colina, ciudad de Santiago, en contra de su ex empleador SOCIEDAD SERVIRED SERVICE LIMITADA, RUT 76.413.2785, del giro transporte de carga por carretera, representada legalmente por don HUGO SILVA CANILLAS, o por quien haga las veces de tal, conforme al art culo 4° del C digo del Trabajo, ambos con domicilio ení ó Lautaro N 260, Comuna de Quilicura.º Funda su acci n se alando, en s ntesis, que el actor ó ñ í ingres a prestaró servicios con fecha 18 de mayo de 2018, bajo v nculo de subordinaci n y dependenciaí ó para prestar servicios como conductor de mercader as, í hasta el 26 de mayo de 2020, momento en el cual fue desvinculado mediante entrega de carta aviso de despido, la cual esgrim a la causal de t rmino de contrato de trabajo contemplada en el art culoí é í 161 inciso 1° del C digo del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa.ó Sostiene, que en dicha carta, la ejecutada ofreci los siguientes pagos: ó a) A t tulo deí indemnizaci n sustitutiva de aviso previo ó la suma de $1.098.660. b) A t tulo deí indemnizaci n por 02 a os de servicioó ñ , la suma de $2.197.320. Manifiesta, que hasta la fecha de interposici n de la presente demanda, ó la ejecutada se ha negado a pagar las sumas ofertadas de manera irrevocable en la Carta de Despido, a pesar de haberlo requerido en reiteradas oportunidades, sobrepasando con ello el plazo contemplado en el art culo 177 delí C digo del Trabajo. Sostiene que fue citado el d a viernes 05 de mayo a notar aó í í ubicada en la comuna de Rancagua, lugar en el cual un trabajador de la ejecutada le ex
Fundamentos
considerando í ó los antecedentes que obran en autos, y lo preceptuado en la norma precitada, se omiti la recepci nó ó de la causa a prueba, citando a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el d aí 9 de junio de 2020, CRISTIAN OSVALDO PONTIGO RUIZ, interpuso demanda ejecutiva, en contra de su ex empleador SOCIEDAD SERVIRED SERVICE LIMITADA, representada por HUGO SILVA CANILLAS, solicitando se acoja a tramitaci n, se despache mandamiento deó ejecuci n y embargo, y se siga adelante con la ejecuci n, si no pagare al seró ó requerido de pago, las sumas de $1.098.660 y $2.197.320, a t tulo deí indemnizaciones sustitutiva de aviso y a os de servicioñ , mas incremento de hasta en un 150%, o la que el Tribunal determine conforme al m rito del procesoé , m sá intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, con costas. Todo de conformidad con lo relatado en lo expositivo de la presente sentencia, y que en el presente considerando se tiene por ntegramente reproducido.í SEGUNDO: Que, con fecha 26 de septiembre de 2020, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva las excepciones de finiquito; Transacci n, y ; Pago de laó deuda, fundada en los argumentos de hecho y de derecho expuestos en su escrito de oposici n de excepciones, relatados en lo expositivo de este
Fallo
fallo y que se dan poró ntegramente reproducidos, y que descansan esencialmenteí , en la existencia de finiquito suscrito por ambas partes, y autorizado por ministro de fe, en cuya virtud se pag al demandanteó , todos los conceptos demandados en estos autos, mismo instrumento que en sus cl usulas cuarta y quinta da cuenta del finiquito de laá relaci n laboral habida entre las partes, como de la renuncia del actor a la presenteó ejecuci n, respectivamente.ó Todo de conformidad con lo relatado en lo expositivo de la presente sentencia, y que en el presente considerando se tiene por ntegramenteí reproducido. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus asertos, las partes aportaron las siguientes probanzas: 6 1. Prueba de la parte ejecutante: Carta de Aviso de T rmino de Contrato de laé ejecutante, de fecha 26 de mayo de 2020. 2. Prueba de la parte ejecutada: Finiquito de fecha 2 de junio de 2020, suscrito por las partes ante Notario el d a 12 de junio del 2020.í CUARTO: Que, a fin de dilucidar la procedencia de la excepci n opuesta en eló caso sublite, resulta del caso se alar que aqu lla se encuentra contemplada ñ é en el art culo 470 del C digo í ó del Trabajo, norma legal que establece que la parte ejecutada acompa ando antecedentes escritos de debida consistencia, podr oponerñ á a la ejecuci n, precisamente, ó la excepci n de pagoó , Transacci nó , requisito que se verific
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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 9 de junio de 2020, se ha iniciado en este Tribunal, causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva deducida por CRISTIAN OSVALDO PONTIGO RUIZ, trabajador, domiciliado para estos efectos en Pasaje Los Nogales N°099, Villa O’Higgins, Esmeralda, de la comuna de Colina, ciudad de Santiago, en contra d
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