SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que doña María Rosario Martínez Vicente, asistente social, Rut 7.514.600-0, domiciliada en Miraflores N°178, piso 12, Santiago Centro, deduce Acción de Protección Constitucional contra el Banco Santander, representado por don Gonzalo Romero Astaburuaga, con domicilio en Bandera N°140, también de esta ciudad; en razón de habérsele denegado la restitución de fondos de su cuenta corriente producto de un fraude cometido por terceros. Expone que el 21 de julio de 2021, entre las 17 y las 18 horas, recibió comunicaciones mediante aplicación de whatsapp que suplatando la identidad de un familiar cercano le pidieron efectuar transferencias electrónicas a dos cuentas del su mismo banco y otras dos al Banco Estado, manteniéndola constantemente el línea y llamándola telefónicamente. En total transfirió $1.700.000.- Pasada apenas media hora la llamó este familiar advirtiéndole de la suplantación de su sistema de comunicaciones whatsapp por lo que le advirtió a su ejecutivo de cuentas y denunció al ministerio Público. Al día siguiente mandó el correo con esta constancia a su ejecutivo con un requerimiento de reversa N°28459939.- El 23 de julio fue notificada por correo electrónico el rechazo del requerimiento aduciendo que “los hechos denunciados no constituyen un fraude en el medio de pago ni en transferencia electrónica, como tampoco existió una vulneración a los sistemas de seguridad de Banco Santander Chile”. El 26 de julio solicitó reconsideración se rechazó aduciendo, en síntesis, que ella había utilizado sus credenciales y claves secretas por lo que no aplica la cobertura de la ley 20.009.- Lo anterior pasa por alto lo establecido en el artículo 4 inciso 3° de dicha ley en que debe considerarse el envío de la alerta de fraude por el usuario. Al banco le asistía la obligación de adoptar medidas para evitar estas situaciones y mantener la seguridad de los dineros de sus clientes/as, quienes pagan mensualmente por concepto de mantenimiento d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de María Rosario Martínez Vicente contra el Banco Santander, debiendo este último proceder la devolución de los dineros reclamados dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, con costas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redactó la ministra (S) señora Poza. N°Protección-40059-2021. Pronunciada por la Novena Sala, predidida por la ministra María Loreto Gutiérrez Alvear e integrada además, por la ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia. No firma la ministra señora Gutiérrez Alvear no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia.. En Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que doña María Rosario Martínez Vicente, asistente social, Rut 7.514.600-0, domiciliada en Miraflores N°178, piso 12, Santiago Centro, deduce Acción de Protección Constitucional contra el Banco Santander, representado por don Gonzalo Romero Astaburuaga, con domicilio en Bandera N°140, también de esta c

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