FARÍAS/LÓPEZ
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de enero del año en curso, comparece don CARLOS ALBERTO FARIAS LAGOS, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad N º 15.627.634-0, domiciliado para estos efectos en calle Germán Riesco Nº 230, Oficina 1102, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de doña KAREN SOLANGE LÓPEZ MELLA, empleada, cédula de identidad Nº14.012.516-4, domiciliada en calle Quemchi Nº 1730, Rancagua. Refiere que con fecha 8 de enero de 2022 recibió ataques a través de la red social Facebook, toda vez que la recurrida, desde una cuenta denominada “Karen Solange López”, tomó una fotografía desde el perfil del actor y lo difamó, acusándolo de estafador, señalando: “Para que no les pase estafador don CARLOS ALBERTO FAEIAS LAGOS le confíe el arreglo de mi casa le entregué 1000000 de pesos para materiales los cual nunca llegaron dijo que se había muerto la mamá de su hijo en Coltauco era mentira!!! que tenía otros trabajos en Puerto Montt era mentira!! cómo todo el día en mi casa estuvo una semana no avanzo me desarmó el techo me sacó la escalera dejó todo en estado deplorable se esconde ni sus padres según saben su paradero anda mostrando fotos de otra CASA DICIENDO QUE ME TERMINO EL TRABAJO a estafado a. Otros se arranca con la plata si lo ven avísenme por este medio”. Señala que la citada publicación, fue compartida al menos en 24 grupos de Facebook, con el evidente propósito de causar denostación, descrédito y menosprecio a su persona, lo que constituye una vulneración a su integridad, siendo utilizada su fotografía sin autorización alguna. Considera que se han vulnerado sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita en definitiva, se declare que la recurrida deberá proceder a eliminar toda publicación alusiva al recurrente y abstenerse de efectuar publicaciones en redes sociales respecto de él, asimismo como de comunicarse con el actor de cualquier forma, sin perjuicio de adoptar
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.- Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso, es la realización de una publicación a través dela red social Facebook en la que se acusa al recurrente de ser un estafador, todo lo cual habría conculcado las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Constitución Política de la República. En cuanto a la recurrida se prescindió del informe solicitado. 3.- Que, si bien el actor acompaña una copia de la publicación efectuada, no es posible observar en ella quién fue la persona que la realizó, por lo tanto, no se ha podido establecer que la recurrida incurrió en el acto vulneratorio de las garantías constitucionales que se denuncian, no obstante haberse decretado por ésta Corte un trámite para que el actor complementara los antecedentes entregados, lo que no hizo y, en consecuencia, no se puede concluir que estemos en presencia de un actuar arbitrario o ilegal por parte de la persona que figura como recurrida, todo lo cual conlleva a desestimar el presente arbitrio, tal como se dirá. Por estos fundamentos y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don CARLOS ALBERTO FARIAS LAGOS en contra de doña KAREN SOLANGE LÓPEZ MELLA Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 46-2022-Protección
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 10 de enero del año en curso, comparece don CARLOS ALBERTO FARIAS LAGOS, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad N º 15.627.634-0, domiciliado para estos efectos en calle Germán Riesco Nº 230, Oficina 1102, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de doña KAREN SOLANGE LÓPEZ MELLA, empleada,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica