BONILLA/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nicolás Bonilla Barrios, abogado, e interpone recurso de protección en contra del Banco Santander Chile, por la afectación de las garantías constitucionales del artículo 19 números 2 y 4 de la Constitución Política de la República que le provoca el no poder acceder al mejoramiento, acceso y otorgamiento de productos como apertura de líneas de créditos, preaprobaciones de créditos hipotecarios, entre otros, por parte del Banco Santander. Sostiene que, en el mes de noviembre de 2020, ha vuelto a ser cliente del Banco Santander mediante apertura de Cuenta Santander Life, manteniendo a la fecha, una cuenta corriente sin línea de crédito, con un excelente comportamiento comercial, ingresos estables, permanentes y acreditables, junto a activos para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones comerciales. Agrega que, a inicio del mes de febrero, concurrió a la sucursal del Banco Santander a solicitar el mejoramiento de sus productos, lo que se le denegó de manera informal por sus ejecutivos de Banca Persona, por encontrarse a la fecha bloqueado y probablemente de por vida con dicha institución, por haberse acogido en el año 2017 al procedimiento de Liquidación de Activos, de conformidad a la Ley N° 20.720. Indica que, el 8 de febrero 2021, presentó carta dirigida al Gerente General del Banco Santander, en la cual informó que su procedimiento de Liquidación se encuentra concluido, con resolución de 16 de mayo de 2019, que se encuentra firme y ejecutoriada, según consta en autos Rol C-1303-2017, del 3º Juzgado de Letras de Coquimbo. Agrega que, a la fecha, no registra deudas directas o indirectas con el Banco Santander-Chile, o con cualquier otra institución crediticia, según consta en los certificados que se acompañaron en dicha misiva, solicitando a la recurrida “la exclusión, desbloqueo y eliminación o cancelación de los datos caducos que a la fecha figuran en sus registro internos, y que impiden la inclusión y
Fallo
por tanto, parte de un registro oculto del Banco Santander, sino de uno establecido de conformidad a la legislación y reglamentación vigente. Tercero: Que esta Corte con fecha 9 de noviembre de 2021 ha decretado medidas para mejor conocimiento del asunto, consistentes en pedir informe a la Comisión para el Mercado Financiero; a Dicom-Equifax, y al Boletín Comercial, dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, sobre la existencia de deudas publicadas a nombre del recurrente. Cuarto: Que, informa la empresa Servicios Equifax Chile Limitada, señalando que, efectuadas las revisiones, no existen deudas en sus registros, tal como se acredita con informe comercial que se adjunta. Hace presente que cada entidad financiera otorga créditos conforme a sus políticas de riesgo, los que pueden o no incluir la revisión de sus informes o de otros distribuidores de información comercial. Contesta, también, la Comisión para el Mercado Financiero refiriendo que adjunta Informe de Deudas N°6816809, que registra la información del Estado de Deudores referido al 30 de septiembre de 2021, actualmente vigente, del señor Sergio Nicolás Eduardo Bonilla Barrios, Rut N°16.441.906-1, constando que registra deuda vigente del Estado de Chile por la suma de $10.339.926.- y de Presto Lider por la suma de $205.653, en total por $10.545.579. Informa, asimismo, la Cámara de Comercio de Santiago A.G., señalando que el recurrente, no registra ninguna anotación en el Boletín de Informaciones Comerciales
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Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nicolás Bonilla Barrios, abogado, e interpone recurso de protección en contra del Banco Santander Chile, por la afectación de las garantías constitucionales del artículo 19 números 2 y 4 de la Constitución Política de la República que le provoca el no poder acceder al mejoramiento, acceso y otorg
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