12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ CLARA DEL CARMEN TAPIA SANDOVAL.

Rol

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes:          1º) Que en el presente caso ha subido apelación deducida por la defensa de la sentenciada Clara del Carmen Tapia Sandoval contra la resolución que revoca la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que le fue concedida para servir la condena a la pena corporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autora del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º, en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley 20.000, y se ordena su cumplimiento efectivo, con los abonos que indica.          Fundó su recurso, en síntesis, que los incumplimientos informados en la causa obedecen de manera primordial a la drogadicción que presenta la penada, condición en la que, pese a tener la intención de apegarse a las exigencias de la pena sustitutiva que le fue otorgada, no ha logrado mantener la continuidad y adherencia a dicho proceso, aunque sin que hubiese tenido nuevos ingresos al sistema procesal penal.          Pide el apelante que se revoque la resolución apelada y se mantenga la pena sustitutiva en mención o, en subsidio, se disponga intensificar las condiciones de la misma;          2º) Que, a su turno, el Ministerio Público solicita que se confirme la resolución en alzada, por concurrir los presupuestos para la procedencia de la revocación de la pena sustitutiva concedida a la condenada, en razón de sus múltiples incumplimientos en los términos reglados en el artículo 25 de la Ley 18.216;          3º) Para resolver el presente recurso, es necesario tener en cuenta que la revocatoria que se cuestiona viene fundada por el tribunal de primer grado en los incumplimientos por la sentenciada Tapia Sandoval a la pena de libertad vigilada intensiva que se le impuso en fallo de 11 de octubre de 2017; considerando, además, que la adicción a la droga de la persona en mención, incluso de ser la razón real y principal de esa inobservancia, solo hace prever que seguirá obstaculizándola

Fundamentos

motivos de salud fundados en su condición de adicta a la droga, lo cierto es que ello no admite ser tenido como la justificación de la prolongada ausencia e indiferencia que la sentenciada ha mantenido, sin avances ni mayores cambios, salvo, aparentemente, la agudización de esa afección de salud que esgrime, y que, en definitiva, no puede tornarse en una vía de esquivar la pena que tiene ordenada, pero que a la sazón lleva un lustro sin cumplir.          Así, esta Corte no puede más que coincidir con el juez de primer grado en cuanto a que en el presente caso ha existido un indiscutible incumplimiento grave y reiterado a las condiciones establecidas para satisfacer los requerimientos de la libertad vigilada intensiva, sin una adecuada justificación, denotando un escenario en el que no se avizora la pertinencia de disponer su intensificación, puesto que no cabe esperar que por esta vía la condenada acate aquello a lo que ha faltado del todo, escudándose en una situación que requiere de una voluntad personal para ser superada, pero que, de momento, se observa ausente; verificándose en cambio los requisitos exigidos por la Ley 18.216 para su revocación; 8º) Que lo antedicho conducirá a la confirmatoria de la decisión apelada. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en el 367 del Código Procesal Penal; 17, 24, 25 y 27 de la Ley 18.216, se confirma la resolución dictada en audiencia de dieciséis de julio del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 1991-2017, que revoca la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y ordena el cumplimiento efectivo de la pena temporal impuesta a la sentenciada Clara del Carmen Tapia Sandoval, la que deberá ser cumplida con los abonos y en la forma que disponga el tribunal a quo.         Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor von Bennewitz, quien estuvo por revocar la resolución apelada y mantener la pena sustitutiva impuesta a la sentenciada en mención, intensificándola en el sentido de disponer que la condenada deberá sujetarse a entrevistas semanales con el delegado a cargo de su cumplimiento.          Comuníquese y devuélvase.          N° 2008-2022 Penal.

Fallo

fallo de 11 de octubre de 2017; considerando, además, que la adicción a la droga de la persona en mención, incluso de ser la razón real y principal de esa inobservancia, solo hace prever que seguirá obstaculizándola y manteniendo inalterable la omisión o pasividad en que se ha mantenido por cerca de cinco años frente a su deber de cumplir con la pena que se le aplicó, como se dijo de tres años y un día; denotando que se ha mantenido por más tiempo en situación de servir la pena sustitutiva -sin hacerlo-, que la cuantía de la pena en concreto que se aplicó, superándola largamente;          4º) Que el artículo 25 de la Ley 18.216 dispone: “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas:          1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad.          2.- Tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva. Esta intensificación consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena”.          5°) Que conforme a las facultades conferidas por el citado artículo 25, en caso de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y a

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En San Miguel, a tres de agosto de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 2008-2022 Penal Ruc: 1700398583-0 RIT: 1991-2017 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez y señora M. Alejandra Pizarro Soto y Abogado Integrante Roberto von Bennewitz Álvarez. Relator: Nicole Kemp Gomila Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Paul Saint

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