BANCO SANTANDER CON BAÑARES Y OSORIO
Rol
J-2-2012
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en estos autos RIT J-2-2012, RUC 12- 3-0000816-8 comparece con fecha 05 de diciembre de 2018 ante este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, don Marcelo Contreras Cerda, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria representada por su gerente general don Miguel Mata Huerta, ingeniero industrial, todos domiciliados en calle Bandera N°140, comuna de Santiago, quien a lo principal de su escrito deduce tercería de prelación para el pago en contra de las partes en el juicio principal, esto es, el ejecutante don JAVIER BAÑARES PILQUINTI, y el ejecutado don JOSE OSORIO SANDOVAL, ambos individualizados. Funda su incidencia en que su representada tienen la calidad de acreedora del demandado don JOSE OSORIO SANDOVAL, correspondientes a mutuo hipotecario flexible otorgado con fecha 31 de marzo de 2006 ante el Notario de Santiago de don Rene Benavente Ch., a doña Angélica María Villegas Morales y al demandado don José Osorio Sandoval, por la suma equivalente en pesos a 3.060.- Unidades de Fomento. Dicho préstamo devengaría una tasa de interés del 4,80 % anual, vencido, y debía pagarse en el plazo de 300 meses a contar del día 1 del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio del pago de igual número de dividendos o cuotas vencidas, mensuales y sucesivas de 17,4953.- Unidades de Fomento, por capital e intereses. Para garantizar el fiel cumplimiento del pago del referido crédito y de todos los que la parte deudora mantuviere o contrajere en el futuro con la tercerista Banco Santander Chile, se constituyó en la citada escritura pública hipoteca de 1º grado sobre la propiedad del inmueble ubicado en la Comuna de Quilicura, región metropolitana, que corresponde al inmueble ubicado en Pasaje Torrecampo N°364, Villa Lo Campino, inscrita a fojas 25202 N°41081, del Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que singulariza. El acreedor podría considerar de plazo vencido la
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el abogado don Marcelo Contreras Cerda, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, deduce tercería de prelación en contra de la ejecutante y de la parte ejecutada en la causa principal de estos autos, ya individualizados, a fin que se declare el derecho de su representada a ser pagada preferentemente con el producto de la subastas del 50% del referido inmueble correspondientes al demandado en lo principal don JOSE OSORIO SANDOVAL, por detentar crédito de primera clase previsto en el artículos 2472 y 2478 del Código Civil, correspondiente a mutuo hipotecario flexible otorgado a éste con fecha 31 de marzo de 2006, y que asciende a la cantidad de $56.581.935.-, más intereses pactados, penales y expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, para fundamentar su pretensión, la tercerista rindió la siguiente prueba documental digitalizada, la cual puesta en conocimiento de las demandadas incidentales no fue objetada dentro de plazo legal. 1.- Escritura pública correspondiente al inmueble cuyos derechos se han embargados en autos, de compraventa con mutuo hipotecario flexible otorgado por la tercerista Banco Santander chile a doña Angélica María Villegas Morales y al ejecutado en el juicio principal don José Osorio Sandoval, con fecha 31 de marzo de 2006 ante el notario público de Santiago de don Rene Benavente. 2.- Liquidación de la deuda emitida por el Banco Santander con fecha 11 de abril de 2017, correspondiente al mutuo hipotecario otorgado por la tercerista Banco Santander Chile a doña Angélica María Villegas Morales y al ejecutado en el juicio principal don José Osorio Sandoval. 3.- Certificado de dominio vigente de fecha 8 de agosto de 2017 correspondiente al inmueble con derechos embargados en la presente causa. 4.- Certificado de Hipotecas y Gravámenes de 27 de noviembre del 2018, correspondiente al inmueble con derechos embargados en la presente causa. TERCERO: Que las partes principales del juicio no rindieron prueba en la presente tercería. CUARTO: Que al resolver la tercería interpuesta, se tiene presente que en la presente causa RIT J-2-2012, se presentó para su cumplimiento a este Juzgado de Cobranza, la sentencia ejecutoriada dictada con fecha 22 de diciembre de 2010 por el Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa Rol L-1029-2008 caratulada “Bañares Pilquianti con Osorio Sandoval”, que acogió la demanda laboral deducida por la parte ejecutante de don Javier Andrés Bañares Pilquianti en contra del demandado don José Fernando Osorio Sandoval. Que, según se consigna en acápite III de la señalada sentencia, el ejecutado fue condenada a pagar al actor las siguientes prestaciones laborales: a) $259.846, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $1.870.891, por concepto de indemnización por años de servicio, suma ya incrementada en un 80% de acuerdo al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. c) $152.596, correspondiente a feriado proporcional. d) Remuneraciones adeudadas
Fallo
Por lo expuesto, explica que el demandado de tercería don JAVIER BAÑARES PILQUINTI, rematará la propiedad del 50% del inmueble antes citado, la cual se encuentra hipotecada en favor de la tercerista BANCO SANTANDER CHILE, entidad que tiene derecho para ser pagada con el producto de la subasta, sobre el monto total de sus créditos, intereses y costas, con preferencia a cualquier otra obligación. La preferencia del crédito se fundamenta en lo dispuesto en los Artículos 2472 y 2478 del Código Civil, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la conclusión solicito tener por interpuesta demanda de TERCERÍA DE PRELACION PARA EL PAGO, acogerla a tramitación y en definitiva declarar el derecho de su representada BANCO SANTANDER CHILE, para ser pagada preferentemente, con el producto de la subasta del 50% del inmueble antes señalado, sobre el crédito singularizado en la presente tercería, crédito que se encuentra garantizado con hipoteca sobre la propiedad antes singularizada, y que ascienden a la cantidad de $56.581.935.-, más intereses pactados, penales y expresa condena en costas, y declarar que es preferente al pago frente a cualquier crédito. Que, con fecha 9 de mayo de 2019, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la tercería interpuesta, en rebeldía de las partes del juicio principal; y, acto seguido, se procedió a recibir la tercería a prueba. Que, encontrándose la tercería en estado, se trajeron los a
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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinte . Autos para resolver VISTOS: Que en estos autos RIT J-2-2012, RUC 12- 3-0000816-8 comparece con fecha 05 de diciembre de 2018 ante este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, don Marcelo Contreras Cerda, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria representada por su gerente general don Miguel Mata
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