DAROCH/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos probados, e infringió las reglas de la lógica. Entre esas infracciones, señala que al apreciar los medios de prueba, el tribunal incurrió en el vicio de motivación incompleta. Al respecto, afirma que su parte incorporó prueba documental y testimonial que no fue ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, puesto que sus testigos fueron contestes en señalar que, en un principio, su representado no pudo ingresar al sistema correspondiente sus vacaciones, lo que se confirmó con los correos electrónicos incorporados. De tal manera, sostiene que se acreditó que las vacaciones sí se solicitaron por su mandante, independiente de haberse o no aprobado, por lo que es erróneo concluido al respecto por el Tribunal. Indica llamarle la atención que el tribunal desvalore la prueba testimonial que rindió por tratarse de testigos de oídas, pese a que éstos serían presenciales, no ponderando como en derecho corresponde dicho medio de prueba. Entiende que el sentenciador yerra al concluir que no se observa la intencionalidad de las jefaturas de su mandante, por cuanto la Resolución URH /IA N°85/2017 de la Fiscalía Regional, da cuenta de los cargos imputados a su representado y la determinación de removerlo de sus funciones, lo que contrasta con la resolución del Sr. Fiscal Nacional quien, conociendo del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Daroch, decidió sancionarlo solo con la suspensión de funciones por un mes con goce de media remuneración. Refiere que la contraria no acompañó ningún medio de prueba que justifique el cambio de lugar de trabajo desde el 4 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019 y que ello obedece a que el objetivo era separar o aislar al Sr. Daroch del resto de los funcionarios. Discurre latamente sobre la apreciación que el tribunal dio, de manera equivocada a su juicio, a diversos hechos, sin establecer la existencia de vulneración, entre ello, el sumario administrativo en base a auditoría, el curso del procedimiento, y la sanción. También r
Fundamentos
considerandos vigésimo primero a vigésimo cuarto, como los fundamentos a analizar, considera que el Juez de Letras del Trabajo de Puerto Montt ha efectuado una errada calificación de los hechos, por cuanto ha estimado que su parte no ha justificado el despido del actor; pese a que, de acuerdo a los hechos asentados, se concluye que efectivamente en la gestión administrativa de la Fiscalia Local de Puerto Varas existan notables deficiencias, al punto de que durante casi 4 años 2 ex funcionarios cometieron una serie de delitos, sin que sean detectados. Agrega que dicha Gestión Administrativa estaba a cargo del Administrador de dicha Fiscalía Local. Luego de mencionar las diferencias y semejanzas con la causal de despido por necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, se refiere a los presupuestos que la Excelentísima Corte Suprema exige para la configuración de la causal argüida por su parte. Pide se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que el despido es justificado, rechazándose la demanda en todas sus partes. En subsidio, invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que relaciona con el artículo 81 letra k) de la ley N°19.640 y con el artículo 1698 del Código Civil. Asegura que el sentenciador exigió a su parte que explique de qué manera la desvinculación del actor ha implicado una modernización de los procesos, o porqué motivo la profesión de Ingeniero Comercial del actor no profundiza competencias en el área de control de gestión y procesos, lo que implica que la sentencia exige requisitos que no están contemplados en la Ley. Luego de referirse al modo en que el vicio alegado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pide se anule la sentencia y se dicte una sentencia de reemplazo que declare justificado el despido y, en consecuencia, se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa y se escuchó a los abogados que comparecieron a estrados. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al análisis de cada causal en particular, es necesario recordar que el recurso de nulidad en materia laboral es de derecho estricto y para que una sentencia sea anulada no basta con disentir de ella, sino que necesariamente, el vicio que se reclama debe ceñirse estrictamente a las causales contempladas en la ley, explicando de una manera precisa y clara la manera en que el vicio alegado se configura. Respecto del recurso de nulidad del denunciante/demandante. SEGUNDO: Que se ha formulado recurso de nulidad por el denunciante/recurrente, que no ha obtenido en juicio, en contra de la sentencia definitiva, por estimar que ésta ha incurrido en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la
Fallo
fallo por infracción a la sana crítica, sin especificar más que en la valoración de la prueba, cuestión que es propia de un recurso de apelación no contemplado por la legislación procesal laboral para una sentencia como la recurrida. QUINTO: Que examinado el fallo recurrido se puede constatar que la prueba rendida fue valorada por el juez de la causa sin apartarse de las normas de la sana crítica, exponiendo en los refrendados considerandos, los razonamientos para determinar la procedencia o no de la acción de tutela. En ese sentido, se hace necesario destacar del fallo los argumentos que dan cuenta del razonamiento que el recurrente alega no existente; en particular, respecto de las declaraciones vertidas en el curso del juicio, y los hechos referidos sobre el sistema SAF, se señala, desestimando los indicios sobre la libertad de trabajo y no discriminación: “Duodécimo: Que, en relación a lo anterior, no existen antecedentes que permitan inferir que se haya asilado al actor del resto de colegas Administradores; tampoco que para la labor instruida de levantar un inventario de vehículos incautados, desde la unidad de Gestión se le haya proporcionado deliberadamente información incompleta y con errores. En cuanto al bloqueo en el sistema SAF, si bien, el testigo David Vera Burgos reconoce no haber dado al actor acceso al sistema SAF, explica que ello obedeció a una solicitud del fiscal de la causa para garantizar el éxito de la investigación, no porque el denunciante haya sido
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos. En autos sobre tutela de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulados “Daroch con Fisco de Chile”, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt con el RIT T-103-2019, Rol de Ingreso de Corte del Libro Laboral-Cobranza N°488-2021; comparece, por un lado, la abogada María Ign
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