MILLÁN/JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 compareció Ariel Andrés Millán Neumann, con domicilio en la comuna de Frutillar, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral de Puerto Varas, el que en el marco del proceso P-605-2016, el 16 de marzo del año en curso dispuso una orden de arresto en su contra. Sostiene, sin embargo, que dicha orden se opone al texto expreso del Pacto de San José de Costa Rica, cuyo artículo 7 dispone que nadie será detenido por deudas, haciendo excepción sólo respecto del incumplimiento de deberes alimentarios; regla de jerarquía superior a la Ley 17.322. Aun cuando reconoce que el artículo 12 de la ley 17.322 establece el arresto para el empleador que no pagaré una deuda previsional, entiende que ésta no puede ser asimilada a una deuda de alimentos, Finalmente, expone que dado que el proceso en su contra se inició el 2016, y que el plazo para ejercer acciones de cobro previsional es de cinco años contados desde el término de los servicios, la deuda se debe considerar como prescrita, lo que deviene en la ilegalidad formal del arresto dispuesto en su contra. Pide, en definitiva, se deje sin efecto la orden despachada en su contra. Informa la Jueza recurrida quien explica que en la causa en la que incide la acción de amparo, el ejecutado Ariel Andrés Millan Neuman EIRL, representada legalmente por aquel como persona natural, fue notificado y requerido de pago en forma personal en mayo de 2017, no oponiendo excepciones a la ejecución, por lo que sólo se siguió tramitando el cuaderno de apremio. En dicho contexto, el 16 de marzo del año en curso, previa solicitud del ejecutante y certificación prevista por el artículo 12 de la Ley 17.322, se ordenó el arresto por 3 días del representante legal de la ejecutada, previa notificación personal o por cédula de aquel. Agrega que a la fecha del informe no consta en el expediente electrónico la mencionada notificación, por lo que la orden no se ha despachado. Sostiene la ju
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que en lo pertinente el amparado sostiene se ha amenazado su libertad individual por cuanto se despachó en su contra por el Juzgado de Letras de Cobranza Previsional de Puerto Varas una orden de arresto, por un total de 3 días, apremio que estima es ilegal pues se opone al texto del artículo 7° del Pacto de San José de Costa Rica, que prohíbe la detención por deudas. Tercero: Que como primera cuestión se estima por estos sentenciadores que no concurre la hipótesis de ilegalidad alegada por el recurrente en razón de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 17.322, norma legal que permite el apremio respecto de sumas de dinero que fueron descontadas por el empleador de la remuneración del trabajador con el objeto de enterarlas a la respectiva institución previsional, obligación incumplida por el empleador, quien no le habría otorgado la finalidad legal que debía. Cuarto: Que en cuanto a la arbitrariedad denunciada por el recurrente, se debe analizar la razonabilidad de la medida impuesta a la luz de los antecedentes de la causa de marras. Así, del estudio de los antecedentes, aun cuando el recurrente no lo señaló, se advierte que la ejecutante institucional presentó la demanda ejecutiva en contra del amparado por una deuda previsional que la empresa Ariel Andrés Millán Neumann EIRL, representada por Ariel Andrés Millán Neumann, mantuvo con un trabajador por cinco periodos, entre diciembre de 2015 a abril de 2016, por un total originalmente adeudado de $75.000 y que conforme liquidación de 2 de marzo del año en curso asciende actualmente a $372.785. Sin embargo, resulta particularmente relevante considerar que el trabajador a quien no se le enteraron las cotizaciones previsionales es el propio Ariel Andrés Millán Neumann. Quinto: Que en las especiales circunstancias antes anotadas, la medida de apremio dispuesta por el Juzgado de Letras y Cobranza Previsional aparece como desproporcionada, pues el objeto del apremio es la protección del trabajador a quien el empleador retuvo una parte de su remuneración para enterarla a la institución previsional y no lo hizo; trabajador que en la especie es la misma persona que el empleador. En dicho orden de cosas, el apremio deviene en carente de razonabilidad, por lo que el acto impugnado sí resulta acto arbitrario y lesivo del derecho previsto por el artículo 7 de la Constitución Política, por lo que debe ser dejado sin efecto para restituir la vigencia del derecho a la libertad personal amenazado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto por Ariel Andrés Millán Neumann, en contra del Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza de Puerto Varas. En consecuencia se deja sin efecto la orden de arresto que pesaba sobre Ariel Andrés Millán Neumann. Comuníquese por la vía más expedita. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Margarita Campillay Caro. Regístrese. Rol Amparo N° 304-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Que a folio 1 compareció Ariel Andrés Millán Neumann, con domicilio en la comuna de Frutillar, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral de Puerto Varas, el que en el marco del proceso P-605-2016, el 16 de marzo del año en curso dispuso una orden de arresto en su contra. Sostiene, sin embarg
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