ADEMIR ALEJANDRO AREVALO PARRA CON COMERCIAL MAICAO LTDA. Y OTRA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA RECURSOS DE NULIDAD
Hechos
VISTOS: 1°) En autos RIT 0-155-2021, RUC 21- 4-0341592-5, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, se dictó por don Juan Elías Yáñez Núñez, Juez (S) de esa sede, la sentencia de 8 de marzo de 2022, que resolvió lo siguiente: “I.- Que, se declara la existencia de una relación laboral entre el demandante don ADEMIR ALEJANDRO ARÉVALO PARRA, y la sociedad INVERSIONES MACOSERVI LTDA., representada legalmente por don CHRISTIAN LUIS SANHUEZA RECABARREN, todos ya individualizados. II.-Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios derivada de un accidente del trabajo deducida por doña EMILIA SOLAR HUNTER, en representación de don ADEMIR ALEJANDRO ARÉVALO PARRA, en contra de la sociedad INVERSIONES MACROSERVI LTDA., representada por don CHRISTIAN LUIS SANHUEZA RECABARREN, todos ya individualizados, sólo en cuanto se ordena a la demandada principal cancelar al actor la suma de $20.000.000 (Veinte millones de pesos) por concepto de lucro cesante y la suma de $30.000.000.-(Treinta millones de pesos), por concepto de daño moral. III.- Que la cantidad ordenada pagar devengará intereses y reajustes, según la variación que experimente el índice de precios al consumidor, en ambos casos desde que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo. IV.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios derivada de un accidente del trabajo deducida por doña EMILIA SOLAR HUNTER, en representación de don ADEMIR ALEJANDRO ARÉVALO PARRA, en contra de la sociedad COMERCIAL MAICAO LIMITADA, representada por doña CARLA CHÁVEZ MARNICH, por haberse acogido la excepción de falta de legitimación pasiva deducida en autos. V.-Que se rechaza la demanda en todo lo demás. VI.- Que cada parte pagará sus costas.” 2°) Contra dicha sentencia, el apoderado de la demandada, Inversiones Macroservi Ltda., interpuso recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, la que dedujo conjunt
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, primeramente se dirá que el recurso de nulidad persigue la anulación del juicio y/o de la sentencia, cuando se ha incurrido en alguno de los vicios que la ley señala y ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se trata de un recurso de derecho estricto, recayendo en quien recurre la carga procesal de señalar la forma en que concurre el vicio alegado y las peticiones concretas sometidas a la decisión del Tribunal, debiendo tenerse, además, que en esta sede recursiva se ataca la validez de un fallo, no la justicia del mismo; en otras palabras, no se trata que la resolución del A Quo no sea favorable para quien recurre o no se condiga con sus peticiones, lo que se pretende mediante la interposición de este arbitrio es verificar si en el pronunciamiento de la sentencia recurrida se obviaron o no diferentes requisitos legales, tanto del procedimiento aplicable, como del
Fallo
se declara la existencia de una relación laboral entre el demandante don ADEMIR ALEJANDRO ARÉVALO PARRA, y la sociedad INVERSIONES MACOSERVI LTDA., representada legalmente por don CHRISTIAN LUIS SANHUEZA RECABARREN, todos ya individualizados. II.-Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios derivada de un accidente del trabajo deducida por doña EMILIA SOLAR HUNTER, en representación de don ADEMIR ALEJANDRO ARÉVALO PARRA, en contra de la sociedad INVERSIONES MACROSERVI LTDA., representada por don CHRISTIAN LUIS SANHUEZA RECABARREN, todos ya individualizados, sólo en cuanto se ordena a la demandada principal cancelar al actor la suma de $20.000.000 (Veinte millones de pesos) por concepto de lucro cesante y la suma de $30.000.000.-(Treinta millones de pesos), por concepto de daño moral. III.- Que la cantidad ordenada pagar devengará intereses y reajustes, según la variación que experimente el índice de precios al consumidor, en ambos casos desde que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo. IV.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios derivada de un accidente del trabajo deducida por doña EMILIA SOLAR HUNTER, en representación de don ADEMIR ALEJANDRO ARÉVALO PARRA, en contra de la sociedad COMERCIAL MAICAO LIMITADA, representada por doña CARLA CHÁVEZ MARNICH, por haberse acogido la excepción de falta de legitimación pasiva deducida en autos. V.-Que se rechaza la demanda en todo lo demás. VI.- Que cada par
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Concepción, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: 1°) En autos RIT 0-155-2021, RUC 21- 4-0341592-5, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, se dictó por don Juan Elías Yáñez Núñez, Juez (S) de esa sede, la sentencia de 8 de marzo de 2022, que resolvió lo siguiente: “I.- Que, se declara la existencia de una relación laboral entre el demandante don ADEMIR ALEJANDRO ARÉV
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