SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar; quien interpone recurso de protección en favor de doña MERKIS BERNARDA HERNÁNDEZ DE CÁRDENAS, pasaporte 8783498, profesional, domiciliada en calle Achupallas 50, Viña del Mar, y en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES en su calidad de sucesor del Departamento de Extranjería y Migración, domiciliado en calle San Antonio 580, comuna y ciudad de Santiago, representado por su director, don Luis Thayer Correa, consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Señala que el día 26 de octubre de 2021, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, regulado por las normas establecidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería, las que deben entenderse vigentes de conformidad a lo dispuesto en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo transitorios de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Indica que hasta la fecha de interposición de su recurso, la solicitud no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Expresa que dicha omisión afecta el derecho a la igualdad ante la Ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Menciona que al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal, y al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, se han establecido arbitrariamente por la autoridad

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la omisión reprochada a través del presente arbitrio es la falta de respuesta de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, que le ha puesto en una situación de incertidumbre, no pudiendo realizar diversos trámites necesarios para la vida diaria, y afectando su derecho al debido proceso administrativo y a la igualdad ante la ley. Segundo: Que, aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia temporal o permanente, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas de la Ley N°19.880, que regula la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios que se deben aplicarse de forma imperativa, los que sirven no sólo para colmar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que, además, deben orientar la interpretación que la autoridad efectúe de las normas que rigen la materia propia de su competencia, puesto que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración. Tercero: Que, desde que se presentó el requerimiento de permanencia definitiva del recurrente, el procedimiento ha demorado más de 9 meses, en circunstancias que el artículo 27 de la Ley N°19.880 dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” Asimismo, al no resolver la solicitud, la autoridad recurrida ha incurrido en una omisión ilegal, ya que el inciso 1° del artículo 14 de la Ley N°19.880 dispone que “la administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.” Cuarto: Que, además, el artículo 4° de la Ley N°19.880 establece los principios que informan el procedimiento administrativo, entre los que se incluyen los de celeridad, conclusivo y economía procedimental. Del mérito de los antecedentes queda en evidencia el incumplimiento de los referidos principios, pues la recurrida ha dilatado injustificadamente el procedimiento, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880. Es justamente esta omisión la que constituye el proceder reprochado, manteniendo al interesado en la incertidumbre, al no emitir pronunciamiento sobre su solicitud, pese a la obligación legal que tiene al efecto. Quinto: Que lo expuesto en el considerando anterior es relevante, porque no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, cuestión que es obligatoria, ya que sólo a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo debido a la ilegalidad en que ha incurrido el recurrido. Sexto: Que, la omisión en que incurrió la autoridad mig

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de doña Merkis Bernarda Hernández de Cárdenas en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva de la recurrente dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-126447-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar; quien interpone recurso de protección en favor de doña MERKIS BERNARDA HERNÁNDEZ DE CÁRDENAS, pasaporte 8783498, profesional, domiciliada en calle Achupallas 50, V

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