SIN INFORMACION

EDGAR JOSÉ MONTANA LARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Edgar José Montana Lara, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.048.736-2, domiciliado en Lincoyán N°54, Concepción, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de regularización migratoria del recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó al país con la finalidad de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que el veinte de noviembre de dos mil veinte solicitó la regularización de situación migratoria sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida. Precisa que desde que el actor formuló la solicitud han transcurrido más de dos años, sin que la autoridad administrativa haya emitido un pronunciamiento. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir pronunciamiento, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas legales solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la situación migratoria del actor. Acompaña a su recurso 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Pasaporte. 3. Cédula de identidad de la parte recurrente. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. Señala que el actor solicitó la regularización de su situación migratoria el doce de agosto de dos mil veintiuno, y que su solicitud se encuentra en etapa de estudio preliminar. Sostiene que al estar en tramitación la solicitud del recurrente este mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad al artículo 157 N° 5 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por lo cual no existiría un acto que afecte sus garantías constitucionales. TERCERO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se deprende que para la procedencia de la presente Acción de Constitucional es necesario que exista un derecho o garantía fundamental objeto de protección y que éste se vea amagado por un acto ilegal o arbitrario. CUARTO: Que, del tenor del recurso y antecedentes acompañados, se colige que la recurrente con fecha treinta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre esta materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto por Guillermo Andrés Tejada Cristi, a favor de Edgar José Montana Lara, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia se dispone que la recurrida se pronuncie dentro del plazo de (30) treinta días hábiles administrativos contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada, mediante un acto administrativo terminal, respecto de las solicitudes de permanencia definitiva del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro (S) Rodrigo Alberto Cayo Ardiles Rol 54199-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Edgar José Montana Lara, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.048.736-2, domiciliado en Lincoyán N°54, Concepción, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no dictar el res

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