MÜLLER NARELA BELÉN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña NARELA BELÉN MÜLLER, gestor de proyectos, cédula de identidad para extranjeros N° 27.236.684-5, de nacionalidad argentina, domiciliada para estos efectos en Aranda 510, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso; quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana; por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 19 de diciembre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República de Chile, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880 sobre la celeridad de los actos administrativos. Señala que ingresó al país en calidad de turista a principios de 2020, ya que tiene una relación de pareja estable con un ciudadano de nacionalidad chilena y es el deseo común hacer su vida en Chile. Indica que posteriormente, realizó los trámites de visa temporaria, siempre cumpliendo con todos los requisitos legales, la cual tiene fecha de vigencia entre 11 de marzo de 2020 y 11 de marzo de 2021. Menciona que de acuerdo a las exigencias legales, solicitó el beneficio de permanencia definitiva con fecha 19 de diciembre de 2020, pero al revisar el estado del trámite, por la demora excesiva en la respuesta, se encontró con la sorpresa de que se encuentra recién al 50 por ciento de tramitación, lo cual podría exceder otro año y 7 meses más, demora por demás excesiva. Expresa que debe renovar cada 6 meses, solicitando una ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite y presentarla en su trabajo ya que, de lo contrario no estaría legalmente autorizada para trabajar en Chile, o se
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la omisión reprochada a través del presente arbitrio es la falta de respuesta de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, que le ha puesto en una situación de incertidumbre, no pudiendo realizar diversos trámites necesarios para la vida diaria, y afectando su derecho al debido proceso administrativo y a la igualdad ante la ley. Segundo: Que, aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia temporal o permanente, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas de la Ley N°19.880, que regula la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios que se deben aplicarse de forma imperativa, los que sirven no sólo para colmar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que, además, deben orientar la interpretación que la autoridad efectúe de las normas que rigen la materia propia de su competencia, puesto que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración. Tercero: Que, desde que se presentó el requerimiento de permanencia definitiva del recurrente, el procedimiento ha demorado más de 1 año y 7 meses, en circunstancias que el artículo 27 de la Ley N°19.880 dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” Asimismo, al no resolver la solicitud, la autoridad recurrida ha incurrido en una omisión ilegal, ya que el inciso 1° del artículo 14 de la Ley N°19.880 dispone que “la administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.” Cuarto: Que, además, el artículo 4° de la Ley N°19.880 establece los principios que informan el procedimiento administrativo, entre los que se incluyen los de celeridad, conclusivo y economía procedimental. Del mérito de los antecedentes queda en evidencia el incumplimiento de los referidos principios, pues la recurrida ha dilatado injustificadamente el procedimiento, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880. Es justamente esta omisión la que constituye el proceder reprochado, manteniendo al interesado en la incertidumbre, al no emitir pronunciamiento sobre su solicitud, pese a la obligación legal que tiene al efecto. Quinto: Que lo expuesto en el considerando anterior es relevante, porque no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, cuestión que es obligatoria, ya que sólo a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo debido a la ilegalidad en que ha incurrido el recurrido. Sexto: Que, la omisión en que incurrió la autor
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de doña Narela Belén Müller en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva de la recurrente dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-125945-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña NARELA BELÉN MÜLLER, gestor de proyectos, cédula de identidad para extranjeros N° 27.236.684-5, de nacionalidad argentina, domiciliada para estos efectos en Aranda 510, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso; quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del
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