SIN INFORMACION

NELSON SALAS STEVENS CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que se ha interpuesto recurso de hecho por el querellante en la causa penal RIT 145-2021, del ingreso del Juzgado de de Garantía de San Pedro de la Paz, señalando que la apelación concedida no sería procedente, pues se trata el apelante de un tercerista, en relación a un vehículo motorizado incautado, que se fundamentó en lo previsto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, disposición que no da pie para conceder el referido recurso. Agregó el recurrente, que la tercería es una forma especial y excepcional de conocer las reclamaciones o tercerías que los intervinientes o terceros entablen durante la investigación con el fin de obtener la restitución de objetos incautados y se tramitarán ante el juez de garantía, regulándose en el artículo 189 del código mencionado. 2°.- Que de los antecedentes allegados al proceso, fluye que el tercerista efectivamente apeló de la resolución de 12 de julio pasado, por la cual se rechazó la devolución del vehículo incautado, y el recurso se concedió por resolución del día 18 de ese mismo mes. 3°.- Que el recurso habrá de prosperar, teniendo únicamente presente para ello que la resolución impugnada no se encasilla en ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 370 del Código Procesal Penal, teniendo presente aquí que en el procedimiento penal la apelación es de carácter extraordinaria y, por ende, sólo procede en los casos en que la ley lo ha señalado en forma expresa, no siendo este el caso. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho interpuesto en autos, en contra de la resolución de doce de julio de dos mil veintidós, dictada por el tribunal más arriba singularizado y en la causa debidamente pormenorizada y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de dieciocho de julio pasado, recaída en la mencionada causa RIT 145-2021, mediante la cual se concedió el recurso de apelación,

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho interpuesto en autos, en contra de la resolución de doce de julio de dos mil veintidós, dictada por el tribunal más arriba singularizado y en la causa debidamente pormenorizada y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de dieciocho de julio pasado, recaída en la mencionada causa RIT 145-2021, mediante la cual se concedió el recurso de apelación, decidiéndose, en cambio, que el mismo no queda concedido, por improcedente. Regístrese, comuníquese al Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz y archívese. Redacción de la Ministro suplente Antonella Farfarello Galletti. Rol N° 751-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que se ha interpuesto recurso de hecho por el querellante en la causa penal RIT 145-2021, del ingreso del Juzgado de de Garantía de San Pedro de la Paz, señalando que la apelación concedida no sería procedente, pues se trata el apelante de un tercerista, en relación a un vehículo motorizado incautad

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