SIN INFORMACION

INMOBILIARIA E INVERSIONES LA COMPANIA LIMITADA/SALAH ABUSLEME MARIA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparecen Stephan Lührmann Ortiz y Hugo Ojeda Montoya, en representación de las demandantes, en autos arbitrales caratulados “Sociedad de Inversiones Huechuraba Limitada y otras con José Rafael Parot de la Sotta y otra”, Rol CAM Nº 3.962-19, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de abril de 2022 que denegó un recurso de apelación, interpuesto por sus representadas, en contra de la sentencia definitiva de 24 de marzo de 2022, dictada por la árbitro mixto María Agnes Salah Abusleme, a fin de que se acoja el recurso y en definitiva se declare la admisibilidad de la apelación deducida. Señalan que, en síntesis, procede que se declare admisible el recurso de apelación porque: 1- El acta de Bases de Procedimiento Arbitral dispone que contra la sentencia definitiva procederán los recursos estipulados en la cláusula arbitral 2- Es un elemento de la naturaleza del convenio arbitral la procedencia de todos los recursos, y la clausula arbitral no contiene renuncia expresa a ellos cuando el árbitro es designado por el CAM Santiago, tal como ocurrió en la especie. 3- La Excma. Corte Suprema ha resuelto de manera unánime que las renuncias a los recursos deben ser interpretadas restrictivamente y la resolución recurrida lo hizo de manera amplia y 4- La ley dispone que contra la sentencia definitiva dictada por un arbitro de derecho y mixto procede el recurso de apelación directo. Indican, en cuanto a los antecedentes, que para el caso que el árbitro fuera designado de común acuerdo, las partes pactaron expresamente que el árbitro fallaría sin ulterior recurso. Sin embargo, para el segundo caso, a saber, que el árbitro fuera designado por el CAM, las partes no renunciaron explícitamente a los recursos que procederían en contra del fallo. Es decir, mantuvieron vigentes los recursos ordinarios y extraordinarios dispuestos por la ley. Explican que se citó a las partes a un comparendo de fijación de bases del procedimi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparecen Stephan Lührmann Ortiz y Hugo Ojeda Montoya, en representación de las demandantes, en autos arbitrales caratulados “Sociedad de Inversiones Huechuraba Limitada y otras con José Rafael Parot de la Sotta y otra”, Rol CAM Nº 3.962-19, interpo

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