JUZGADO DE LETRAS DE TOME

ALICIA INES ANDREA AGUILLON PAVEZ Y OTROS CON MUNICIPALIDAD DE TOME

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se establecieron como pacíficos en el

Fundamentos

considerando: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 240-2022 Laboral, la abogada Alejandra Salgado Ceballos, por la demandada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Tomé en la causa RIT O-30-2019 que, en lo pertinente, resolvió: “I.- Que SE ACOGE, la acción de pago íntegro de asignación de experiencia deducida por todos los demandantes, en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé, siendo condenada al pago de las siguientes prestaciones: […]”. 2.- En el recurso se reprocha que la sentencia impugnada contiene un vicio de nulidad que se identifica en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la que hace consistir, en síntesis, en una infracción manifiesta a las normas de la sana crítica, específicamente, en una infracción a los principios de la lógica. Señala que los hechos que se establecieron como pacíficos en el considerando segundo del

Fallo

fallo son errados, por cuanto tanto de la demanda como de la contestación se concluye que estaba contradicho que los actores tuvieran derecho a la asignación de experiencia, el tiempo que pudieron percibirla e incluso, que al menos una de los demandantes ventiló el mismo asunto ante la Contraloría obteniendo un pronunciamiento desfavorable. Agrega que el considerando décimo se dio por cierto que las demandantes recibieron el pago de la referida asignación, en forma ininterrumpida, incluso con posterioridad al dictamen de Contraloría, en circunstancias que, solo está probado que tres demandantes recibían el pago de la asignación, cuatro de ellas jamás recibieron el pago de la asignación, y una de ellas tiene un pronunciamiento de Contraloría donde expresamente se señala que es improcedente el pago de la asignación. Finalmente señala que en el considerando undécimo el tribunal procedió a determinar el monto del pago de la asignación sin considerar que a las demandantes Aguillón, Muñoz y Sanhueza en el mes que se les dejó de pagar la asignación, obtuvieron un aumento de su remuneración equivalente a la asignación. Considera que las infracciones a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica consisten en la vulneración de los principios de la lógica, los que son manifiestos, aclarando que si ellos hubiesen sido apreciados correctamente se habría llegado a la conclusión que no era procedente el pago de la asignación de experiencia a las demand

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de agosto de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 240-2022 Laboral, la abogada Alejandra Salgado Ceballos, por la demandada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Tomé en la causa RIT O-30-2019 que, en lo per

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