SIN INFORMACION

AMPARADO: VÍCTOR ALEJANDRO BELMAR SOTO/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES CONCEPCION

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle San Martín N° 230, Oficina 14, comuna de Los Ángeles, en representación del condenado VÍCTOR ALEJANDRO BELMAR SOTO, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, e interpone recurso de amparo en contra de la Resolución N° 9-2022, de 12 de abril de 2022, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, que le denegó dicho beneficio al amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Señala, que el amparado cumple actualmente condena ascendente a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM más accesorias legales, por los delitos de receptación, conducción a sabiendas de plata patente falsa y uso malicioso de certificado de homologación falso, impuesta por sentencia dictada en causa RIT 529-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. Sostiene, que registra como fecha de inicio de su condena el 7 de octubre de 2020, teniendo como fecha de término de la misma, el día 03 de octubre de 2023, registrando 5 días de abono. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se cumplió el 03 de abril de 2022. Indica que la conducta registrada por el interno para la postulación a libertad condicional es calificada “Muy Buena”, por 9 bimestres. Asimismo, refiere que el amparado está siendo intervenido por el Programa Privados de Libertad, habiendo cursado a la fecha los talleres de intervención social, emprendimiento, control de impulsos. Del mismo modo, se encuentra recibiendo la capacitación del Programa Mas R, con un mes de capacitación a la fecha, en taller laboral de la unidad penal, demostrando ajuste a la normativa en contexto laboral, tareas encomendadas, relaciones con otros, con motivación para el desempeño del trabajo y manteniendo relaciones con pares sin conflictos, sin registrar consumo vigente de sustanc

Fundamentos

considerando que el condenado Víctor Belmar Soto, cumplía a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, lo postuló para optar a la Libertad Condicional. No obstante lo anterior, la comisión recurrida, por resolución N° 9-2022, dictada el 12 de abril de 2022, rechazó el beneficio fundándose en: “...concluyendo que no es posible acceder a la petición formulada, por no cumplir con el requisito exigido en el artículo 2 N° 3) del Decreto Ley 321 que establece la Libertad Condicional para personas condenadas a penas privativas de libertad, por cuanto el interno cuenta un riesgo de reincidencia en nivel medio; se ubica en un estadio motivacional pre contemplativo; con reconocimiento incipiente del delito, el cual justifica y minimiza; con una baja conciencia del delito y del daño a terceros, lo cual tiende a minimizar y justificar como medios legítimos para la obtención de recursos económicos. En relación a su red de apoyo familiar como proyecto vital en el medio libre, no resulta viable, por cuanto no se observan lazos o relaciones afectivas promotoras de cambios, reconociendo a su madre solo como figura de apoyo. Es dable consignar que referente al comportamiento del interno, éste mantiene vigente una medida cautelar de prisión preventiva anticipada decretada en la causa RIT 341-2020 del Juzgado de Garantía de Mulchén.” Termina solicitando se acoja el recurso, concediéndole al amparado el beneficio de la Libertad Condicional, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. Informó Tania Galgani Ugarte, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Concepción, en representación de la Comisión de Libertad Condicional, quien expone, que desde el día 04 al 14 de abril del año 2022, sesionó dicha Comisión para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia. En relación a la solicitud del condenado del Centro de Detención Preventiva de Mulchén, Víctor Alejandro Belmar Soto, cédula nacional de identidad N° 18.101.751-1, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional, por unanimidad. Para así decidirlo se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia el 17 de septiembre de 2020, que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3° se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley,

Fallo

por tanto, se decidió negar la petición formulada, por las razones consignadas en el numeral 2° de la Resolución N°9-2022, las que reproduce. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, que sesionó el primer semestre del año en curso, por haber expedido la resolución N°9 de 12 de abril último, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado Víctor Belmar Soto. Sostiene la defensora recurrente, que el amparado cumplía con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios para hacer efec

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Concepción, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la abogada Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle San Martín N° 230, Oficina 14, comuna de Los Ángeles, en representación del condenado VÍCTOR ALEJANDRO BELMAR SOTO, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, e interpone recurso de ampa

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