JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

INSPECCION DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA/AMECO CHILE S.A.

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se substanció esta causa RIT S-1-2020, RUC 2040241164-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulada “Inspección Provincial de Trabajo de Antofagasta con AMECO Chile S.A.”, que se inició por denuncia por prácticas antisindicales deducida por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta en contra de Ameco Chile S.A, solicitando se acoja la denuncia declarando que la empresa denunciada ha incurrido en las prácticas lesivas a la libertad sindical, ordenando el otorgamiento del trabajo convenido de Carlos Alberto Paz Soto y Antonio Alejandro Cisternas Contreras, en los términos dispuestos en sus contratos de trabajo, a fin que los dirigentes tengan contacto con los demás trabajadores que desempeñan labores dentro de la empresa con costas; que la denunciada se abstenga de ejecutar a futuro, toda acción tendiente a menoscabar la libertad sindical, lo anterior con el fin de poner cese a las conductas lesivas y atentatorias a la libertad sindical; que la sentencia que acoja la presente denuncia sea publicada en el diario mural de la denunciada en su texto íntegro, sin perjuicio que cualquier trabajador pueda pedir una copia de ella a la dirección de la empresa denunciada; que se condene a la denunciada al pago de una multa equivalente al máximo legal previsto en el artículo 292 del Código del Trabajo, por las conductas desplegadas, o lo que estime en justicia a beneficio del fondo de formación sindical y relaciones laborales colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a quien habrá que oficiar para el cobro de la multa; que se apliquen las demás sanciones que correspondan; todo ello con costas. Se indica en la denuncia que se constató en la fiscalización los siguientes hechos: i) El empleador modificó el lugar de trabajo de los dirigentes sindicales del sindicato de establecimiento MEL AMECO 2 Norte, como consecuencia del término del contrato civil que Minera escondida mantenía con AMECO Chile, lo que ocurrió

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso interpuesto, es dable consignar que el recurso de nulidad tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada, y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que a través de este recurso no se hace una revisión general de los hechos establecidos o del derecho aplicado, no sólo, a la luz de las causales de nulidad invocadas, se analiza el discurso judicial para determinar si incurre o no cada vicio invocado. SEGUNDO: Que claramente el recurso no cumple los requisitos mínimos de esta vía recursiva, desde que carece de una exposición rigurosa y completa de los fundamentos del recurso, desde que el escrito presenta omisiones de páginas enteras, por lo que no resulta posible entender a cabalidad el cuestionamiento, en términos que esta Corte pueda pronunciarse al respecto y, además, sus peticiones concretas plasmadas en la petitoria son insuficientes, desde que no pide declarar la nulidad, lo que por sí sólo permite rechazar el recurso en todas sus partes. TERCERO: Que sin perjuicio de aquello se analizará la sentencia recurrida para determinar si ella infringe en alguna forma los artículos en cuestión. CUARTO: Que los artículos que se dicen infringidos indican en lo pertinente son los siguientes: El artículo 7° del Código del Trabajo señala que “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. El artículo 243 del referido Código señala que “los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deba hacer abandono del cargo, por renuncia al sindicato o por término de

Fallo

se resuelve rechazar la denuncia por prácticas antisindicales sin costas. La parte denunciante recurre de nulidad respecto de la sentencia, en escrito que sólo tiene las páginas impares (que no tiene que ver con error de numeración de las hojas porque evidentemente entre hoja y hoja falta desarrollo, omitiéndose toda las páginas pares y su contenido, fundándose, en lo que se puede leer, en la causal del artículo 477, por infracción a lo dispuesto en los artículos 7, 243, 289 y 485 todos del Código del Trabajo, por cuanto en base a los mismos hechos acreditados en la sentencia, se dan los supuestos para entender el actuar de la denunciada como una práctica antisindical, solicitando se declare que se incurrió en infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, dictando sentencia de reemplazo que acoja la denuncia. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las partes de este juicio, esto es la recurrente denunciante, y la denunciada. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso interpuesto, es dable consignar que el recurso de nulidad tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto qu

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Antofagasta, a dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se substanció esta causa RIT S-1-2020, RUC 2040241164-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulada “Inspección Provincial de Trabajo de Antofagasta con AMECO Chile S.A.”, que se inició por denuncia por prácticas antisindicales deducida por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta en contra de Ameco Chile S.A,

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