SILVA/WALLMAPU LIBRE
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Comparece Cecilia Paz Orlandini Retamal, abogada, domiciliada en Freire nº 888, depto. 401, Región del Biobío, en favor de don Patricio Edmundo Silva López, cedula de identidad 6.879.226-6, casado, Profesor General de Enseñanza Básica, domiciliado en Fundo Santa Luisa Lote 1 A, S/N, comuna de Cañete y deduce recurso de protección en contra de la comunidad mapuche Wallmapu Libre, sin domicilio conocido y la Fiscalía de Cañete, representada por el Consejo de Defensa del Estado, RUT 61.006.000-5, cuyo abogado procurador Fiscal es Georgy Shubert Studer, con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda Nº 1129, Concepción, por privar y/o perturbar , en forma ilegal y arbitraria los derechos de su representada, garantizados en el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Expone, en síntesis, que con fecha 18 de junio de 2022, en el Colegio o Escuela Básica Juan Aguilera Jerez; ubicado en el Km. 32, camino Cañete a Tirua, cuyo Director es don Jaime Leguincura Escobar, se hicieron rayados y se colocaron pancartas en el frontis del Colegio alusivo a la causa mapuche por el grupo “Wallpamu Libre” y señalando explícitamente a don Patricio Edmundo Silva López, “Pato Viejo” como un profesor racista, solicitando de algún modo que se vaya y amenazándolo en su integridad física y psíquica de cierta manera. Detalla que, el recurrente, es funcionario del colegio antes aludido, hace 11 años aproximadamente, se desempeña en el departamento de Convivencia Escolar, unos 8 años en el equipo de gestión de la escuela y siempre ha sido querido y admirado por sus alumnos no teniendo ningún problema de racismo con sus estudiantes. Expresa que, en marzo se interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, por doña Marta Ramírez Gajardo, esposa del recurrente, por amenazas que había recibido toda su familia de parte de la comunidad mapuche “Antunewen Ruka,” quienes le usurparon sus terrenos y amenazaron a toda la
Fundamentos
considerando: Cuarto: Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que pueden experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que el acto calificado como ilegal y arbitrario consiste en que con fecha 18 de junio de 2022, en la Escuela Básica Juan Aguilera Jerez; ubicado en el Km. 32, camino Cañete a Tirua, se hicieron rayados y se colocaron pancartas en el frontis del establecimiento educacional alusivo a la causa mapuche por el grupo “Wallpamu Libre”, señalando en el al recurrente “Pato Viejo” como un profesor racista, afectándose, según refiere las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 Numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Sexto: Que la recurrente responsabiliza de los actos de fecha 18 de junio de 2022 a una organización denominada “Wallpamu Libre”, de la que no proporciona ningún antecedente, sin embargo dirige su acción en contra de ella y también en contra la Fiscalía Local de Cañete, indicando que dichos hechos deben ser investigados, puesto que se está mancillando el buen nombre y prestigio de una buena persona quien
Fallo
por estas situaciones arbitrarias e ilegales se ha quedado sin su terreno y un trabajo tranquilo, ya que lo tendrían amenazado cuando concurra al Colegio. Séptimo: Que los medios de prueba aparejados y traídos a la vista en especial las fotografías adjuntas dan cuenta de los rayados del establecimiento educacional y el comunicado de los apoderados datados con fecha 20 de junio del actual de la sindicación de aquellos al recurrente, quien efectivamente tiene derecho a que tales acontecimientos sean investigados por la sede pertinente, como se colige de su presentación. Octavo: Que debe considerarse lo pretendido por el actor es que estos hechos aludido sean investigados, y considerando que dirige su accionar en contra de personas no determinadas, según se desprende de su libelo, y según refirió en su informe el Sr Luis Alberto Pinchuleo Morales, Director Nacional de la Corporación Nacional para el desarrollo indígena, al tenor del recurso informa que se constató que en dicha Corporación no se registran antecedentes de personas, comunidades, o asociaciones indígenas que den cuenta de los hechos expuestos en el recurso; y que revisados el Registro Público de Comunidades y Asociaciones indígenas que lleva la corporación, no se encontró entidad indígena alguna que corresponda a los nombres: “Wall Mapu Libre”, ni tampoco a “Antunewen Ruka”. Noveno: Que la acción de protección como se indicó también es dirigida en contra la Fiscalía local de Cañete, por no haber tomado acciones i
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Concepción, dos de agosto de dos mil veintidós. Visto: Primero: Comparece Cecilia Paz Orlandini Retamal, abogada, domiciliada en Freire nº 888, depto. 401, Región del Biobío, en favor de don Patricio Edmundo Silva López, cedula de identidad 6.879.226-6, casado, Profesor General de Enseñanza Básica, domiciliado en Fundo Santa Luisa Lote 1 A, S/N, comuna de Cañete y deduce recurso de protección en
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