2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

CASTRO/UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en todas sus partes.- Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que resulta ajustado a derecho la premisa formulada por el juez de la instancia, en lo tocante a que en el

Fundamentos

Considerando Undécimo señala que corresponde a la parte demandada acreditar el cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de prestación de servicios educacionales, toda vez que sobre el particular, se concluyó que los demandantes a su vez cumplieron con las suyas, pues en este escenario, incumbe a la contraparte a incorporar probanzas dirigidas a tal fin, lo que no acaeció durante el curso de la causa. Segundo: Que si bien no se le puede atribuir responsabilidad contractual a la institución de educación superior demandada, en orden a asegurar que el estudiante obtenga un título profesional determinado, si le incumbe propender a generar las condiciones necesarias para que se le imparta el proceso educativo en igualdad de condiciones que los demás estudiantes, exigencia que no aparece cumplida en la situación de autos, siendo esa situación jurídica la generadora de la responsabilidad contractual que se le imputa. Si bien los testigos de la demandada, Rodrigo Humberto Palacios Figueroa, Tatiana Mónica y Carolina Andrea Elisa Vargas Almonacid, manifestaron que INACAP cumplió con todas las obligaciones que nacieron del contrato celebrado con el demandante, debido a que esa entidad educacional, en el evento de existir alumnos con problemas de aprendizaje la Universidad los apoya de manera sistemática, la parte demandada no acreditó de manera precisa y concreta la forma en que se habría materializado ese apoyo. Tercero: Que los diversos antecedentes documentales allegados al juicio dan cuenta de manera concreta que mientras el demandante Gustavo Eduardo Castro Bustamante permaneció como alumno en la Universidad Tecnológica de Chile, por su particular condición careció de apoyo del estamento de algunos profesores, lo que afectó en mayor medida el procedimiento formativo que requería en esa institución, muy por el contrario a lo experimentado en el Instituto Profesional AIEP, sede Talca, donde en poco tiempo obtuvo un título profesional de Técnico en Trabajo Social. En ese contexto, cobran relevancia los informes psicológicos allegados, para determinar las condiciones en que se encontraba el demandante Castro Bustamante cuando cursaba la carrera en la Universidad demandada, en concordancia con el testimonio prestado por Susana Marabolí Leiva, gestándose de esa manera una dificultad mayor a las ordinarias que pueden enfrentar cualquier persona que curse una carrera superior.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 145, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia definitiva pronunciada el quince de junio del año dos mil veinte, en los autos civiles Rol C-3666-2018 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Talca. Se previene que el Ministro don Moisés Muñoz Concha estuvo por rebajar el monto del daño moral regulados para los demandantes Gustavo Eduardo Castro Bustamante y Carlos Rodolfo Castro Barrera, a las sumas de $ 5.000.000.- (cinco millones de pesos) y $ 2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos), respectivamente. Se previene que el abogado integrante don Abel Bravo Bravo, fue de opinión de confirmar la sentencia definitiva, con costas de la causa. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.- Rol N° 1.144-2020.- Civil Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.- Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Abel Bravo Bravo, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

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Talca, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en todas sus partes.- Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que resulta ajustado a derecho la premisa formulada por el juez de la instancia, en lo tocante a que en el Considerando Undécimo señala que corresponde a la parte demandada acreditar el cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato d

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