CALDERON/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO D
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que compareció Arturo Valenzuela Sáez, abogado, en beneficio de Pablo Lázaro Calderón Amoros, cubano, e interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de visa temporaria, pedida el 12 de junio de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 Invoca como antecedentes de hecho que su representado ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del país, cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, luego de esto, el recurrente solicita su prórroga de visa temporaria. Que, luego del envío de la solicitud, no ha recibido respuesta, afirmando que el plazo con que cuenta la recurrida ha sido desproporcionado, extendiéndose por más de un año y medio en trámite. Afirma que esta omisión le ha traído graves y perjudiciales consecuencias al recurrente, puesto que sólo cuenta con pasaporte y rut provisorio el cual no le otorga las mismas facultades que una cédula de identidad. Hace presente que, en consulta del portal, el trámite indica que su visa está otorgada, en análisis de disponibilización de estampado electrónico, y que siga unas recomendaciones como de haber pagado su visa o haber remitido los documentos solicitados, sin embargo ya pagó la orden de giro y envío toda la documentación que es requerida para este trámite, dando cumplimiento con el plazo otorgado, de lo cual tampoco ha recibido respuesta de finalización del proceso y del otorgamiento de prórroga de visa temporaria. Arguye que, siendo ilegal y arbitraria dicha o
Fundamentos
considerando que se verifica infracción de ley al no otorgar un plazo al extranjero para subsanar la petición en razón de los reparos invocados en el informe. En tales condiciones la tramitación antes referida afecta el derecho fundamental previsto en el N°2 del artículo 19, por lo que cabe hacer lugar a la presente acción de protección establecida en el artículo 20 de la Carta Fundamental.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones constitucionales citadas, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por Arturo Valenzuela en favor de Pablo Calderón Amoros y, en consecuencia, la recurrida, Departamento de Extranjería y Migración, deberá conferir un plazo al recurrente para subsanar su solicitud y pronunciarse como en derecho corresponda, en el plazo de 30 días. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor David Peralta Anabalón, quien estuvo por desestimar el recurso, en razón de que no se verifica actuación arbitraria o ilegal que prive, amenace o perturbe el derecho invocado por la recurrente, habiendo actuado la recurrida conforme las competencias y facultades que la ley le confiere. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-41424-2021. En Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 13: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 14: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que compareció Arturo Valenzuela Sáez, abogado, en beneficio de Pablo Lázaro Calderón Amoros, cubano, e interpuso acción de protección de garantías constitucionale
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