CHACON/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Ana Karina Chacón González, quien presenta recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica. Indica que ingreso al país el 10 de febrero de 2019 en calidad de turista, solicitando posteriormente visa profesional cambiando su condición a residente temporario con fecha 11 de octubre de 2019 y con fecha 9 de octubre de 2020 solicito el beneficio de permanencia definitiva. A la fecha de presentación de este recurso la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud dejándola en total vulnerabilidad, limita su accionar cotidiano y tiene su cedula de identidad vencida. Indica que ha transcurrido más de un año sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud indicada, no dando cumplimiento a los tiempos establecidos en la Ley 19.880. Acompaña a la presentación comprobante de solicitud de permanencia definitiva y de la cedula de identidad para extranjeros. Segundo: Que, con fecha 17 de enero de 2022, Carolina Fernandoy Catalán abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacua el informe solicitado por esta Corte, solicitando el rechazo en todas sus partes. Indica que estando en tramitación la solicitud de la recurrente se deriva que mantiene su situación regular en el territorio nacional y que el plazo señalado por la Ley 19880 podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor como lo es una pandemia de carácter mundial y un estado de emergencia en que se encuentra el país. Acompaña en lo pertinente resolución exenta Nº 21405872 del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos pre
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge el recurso de protección deducido en favor de doña Ana Karina Chacón González, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe dentro del plazo de treinta días desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, dictar a su respecto el correspondiente acto terminal. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. Protección N° 40.947-2021.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Ana Karina Chacón González, quien presenta recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica. Indica que ingreso al país el 10 de febrero de 2019 en calidad de turista, solicitando posteriormente visa profesional cambiando
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica